Buenas tardes Sinens:
Si es Vd.de Madrid, existe una reglamentación sobre la transmisión de calor que originan las instalaciones de refrigeración. Esto viene regulado en la Ordenanza de Protección contra la contaminación acústica y térmica. Artículo 22.3, 22.4 y 22.5 que dicen los siguiente:
3. A los efectos de prevenir la contaminación térmica, las instalaciones de los edificios deberán, así mismo,
cumplir con lo establecido en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, en los términos que
en este se establecen.
4. La transmisión de calor que originen las instalaciones de refrigeración no podrán en ningún caso elevar la
temperatura en el interior de los locales o viviendas próximos en más de 3ºC, medidos a 1,10 metros de
distancia de la ventana más afectada por la instalación, estando aquella abierta.
5. Las instalaciones que generen o radien calor deberán disponer del aislamiento térmico necesario para
garantizar que los cerramientos de los locales colindantes, no sufran un incremento de temperatura superior a
3º C sobre la existente con el generador parado, ocasionando contaminación térmica.
Si quiere echar un vistazo a la Ordenanza la tiene en la siguiente dirección:
http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792490.UJJR2223DLII1866SDXW6790WRUJ6919.pdf
Si no es de Madrid, mi consejo es que antes de proceder a realizar una denuncia a los juzgados lo realice a través de la Policía Municipal de su zona, previa información de las posibles infracciones que su propietario pueda cometer. El acercarse al ayuntamiento para que le informen en este caso diría que es preventivo y necesario.
Si la posible infracción está regulada, como pasa en el Ayuntamiento de Madrid, que le digan los pasos a dar y que sea la Policía Municipal quien actúe.
Un cordial saludo.
Miguel.