Además de los puntos ordinarios de la Junta Ordinaria que Vd. cita, es perfectamente legal incluir todos los puntos que el Presidente quiera que se discutan o que le pidan los propietarios que se incluyan.
Hay algunos administradores que prefieren convocar una Junta Ordinaria solamente para los asuntos ordinarios y una Extraordinaria para los demás asuntos, pero esto no es más que una costumbre y no una obligación legal. Si su Administrador o Presidente así lo prefiere, se pueden convocar perfectamente una a continuación de la otra para el mismo día.
La Junta Ordinaria debe resolver sobre las cuestiones ordinarias (aprobación cuentas, presupuesto para el siguiente año, renovación cargos, etc.) pero también puede resolver sobre cualquier otra cuestión (como obras, derramas, zonas comunes, etc.) que figure en su Orden del Día. El convocar una Ordinaria y una Extraordinaria es simplemente una opción más si así lo prefieren en su comunidad.