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mariflores601321
16/06/2014 11:25

PARA QUE SIRVEN LOS ACUERDOS EN ASAMBLEAS, SI LUEGO NO SE CUMPLEN, A PESAR DE SER REFLEJAD

¿Dónde puedo reclamar si no se cumplen los acuerdos tomados en junta?

8.943 lecturas | 5 respuestas

BUENOS DIAS. MI PREGUNTA ES SI ALGUIEN PUEDE AYUDARME ES: QUE PASA SI NO SE CUMPLEN LOS ACUERDOS EN ACTAS.

                 DONDE SE RECLAMA ?  O.....DA LO MISMO?  

 

 

 

 

 

 
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Eloy516
23/06/2014 21:18

A Pasacero:

En mi comunidad el cargo de presidente, es voluntario, y además cobra lo gastos que genera, como pueden ser teléfonos, internet, gasolina para su coche, e inclusive desayunos de trabajo y comidas de trabajo con los trabajadores. De risa, verdad, pues así es mi comunidad. Por lo tanto, considero que si sucediera un accidente grave o mortal, el responsable máximo es el Presidente, por no haber ejecutado los acuerdos adoptados en JGO, o bien, no haberlos hecho ejecutar, ya que le repito se ha acordado por mayoría. A veces sus contestaciones no son racionales, y crea confusión en algunos foreros. 

Tema muy bien aclarado de modo profesional en su redacción, por Adminfergal.  

 

En cuánto al tema de pintura en fachada, se ejecutará si es decidido por mayoría, y dice la LPH, que quien no pague se considerará moroso. No hay más. La ley, por desgracia, no entra a valorar si el comunero tiene dinero, para exonerarlo de pagar. 

 

 
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mariflores601321
20/06/2014 19:10

muchisimas gracias,eloy . es que si no fuese asi yo creia que para que perder mi tiempo, donde no se cumple lo hablado , discutido y consta en acta.  aunque mi comunidad lo que necesita es una buena denuncia para que  las cosas se arreglen. pero como todo . tengo que pagar yo de momento abogado, juzgado. y las tasas son exquisitas, asi que .

enviare una carta al señor presidente. y luego ya vere.

insisto, muchas gracias.volvere a pelear con estos borreguillos.

 
Adminfergal
Adminfergal
20/06/2014 08:18

Buenos días Mariflores

Estoy totalmente de acuerdo con el planteamiento dado por Eloy con respecto a los acuerdos de la Junta.

Cuando existe un acuerdo de la Junta y esta se realiza por las mayorías necesarias y además queda reflejado en el acta y consecuentemente en el libro de actas, es la Junta directiva a través de sus representantes Presidente, Vicepresidente y Administrador quien tienen la obligación de llevar a los acuerdos en marcha.

Si nos centramos en la figura del Presidente ( aunque perfectamente podría llevarse a las otras figuras de la Junta directiva), la responsabilidad del mismo por no poner los acuerdos en marcha, se extiende a los daños y perjuicios que cause a la propia comunidad y a los propietarios. Dicha responsabilidad vendrá condicionada por una actuación culpable o negligente.

La representación de la comunidad de propietarios que ostenta el Presidente se incardina en la figura del mandato (artículo 1709 del Código civil), "Por el contrato de mandato se obliga a una persona a prestar un servicio o hacer alguna cosa, por cuenta o encargo de otra". Ello significa que si no cumpliese con las funciones del cargo para el que ha sido designado se podrá declarar la responsabilidad del Presidente de la comunidad.

La responsabilidad del Presidente de la Comunidad viene siendo considerada una responsabilidad contractual del artículo 1101 del Código civil "Quedan sujetos a la indemnización de los daños y perjuicios causados lo que en el incumplimiento de sus obligaciones incurrieren en dolo, negligencia o morosidad, y lo que de cualquier modo contravinieran al tenor de aquellas".

La mayor parte de los asuntos judiciales donde se ha discutido la responsabilidad del Presidente de la Comunidad vienen dados por una extralimitación en la ejecución de los acuerdos adoptados por la Junta de propietarios. Si el Presidente se ha limitado a ejecutar directamente el acuerdo y se produce un daño a tercero, no cabria la responsabilidad del Presidente sino de la propia Comunidad. Sólo se le exigiría cuando se exceda de los acuerdos. Como ejemplo nos sirve la Sentencia de la AP Zamora 13 septiembre 2012 donde se condenó al Presidente de la Comunidad por haber contratado un nuevo seguro del edificio sin respetar el acuerdo de la Comunidad que habia decidido un estudio de otras propuestas.

En cuanto a la petición de los daños y perjuicios por la responsabilidad del Presidente de la Comunidad hay que indicar que esta solicitud implica que deban ser acreditados por aquel que los interesa.

Si alguno de los vecinos quiere exigir responsabilidad al Presidente porque considere que se le ha producido daños a la Comunidad, lo primero que tendrá que hacer es solicitar la convocatoria de la Junta de propietarios para que una vez discutido el asunto se adopte el acuerdo de emprender acciones judiciales para exigir dicha respondabilidad. Los vecinos no podrán ejercer accciones individuales contra el Presidente, sólo cabe que las ejerza la Junta de propietarios. La única excepción a lo anterior, es que la acción se ejecite por el vecino afectado si la Junta de propietarios no acuerda iniciar las acciones pertinentes.

En cuanto a la prescripción de la acción de responsabilidad del Presidente de la Comunidad de propietarios, considero que es la de quince años general de las obligaciones personales que se deduce de la aplicación del artículo 1964 del Código Civil.

Todo esto que le acabo de comentar no es de mi cosecha, es de un artículo de mundo jurídico pero que creo que viene al pelo a la pregunta que ha hecho. Les paso el link:


http://www.mundojuridico.info/responsabilidad-del-presidente-de-la-comunidad/

No obviemos la responsabilidad del Presidente en una comunidad de propietarios porque como bien dice Eloy nos podemos encontrar con situaciones extremas donde el Presidente puede incurrir en un delito penal y no es la primera vez que hay alguno que va a la cárcel. Solo tienen que darse una vuelta por internet y comprobarlo.

Fíjese si es importante cumplir con los acuerdos, aunque hayamos puesto casos extremos.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
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Eloy516
19/06/2014 23:53

Me quedo atónito, leyendo lo que dice "pasacero"

Efectivamente una comunidad no tiene personalidad jurídica propia, pero ¿que tiene que ver que no la tenga para que no se cumpla los acuerdos adoptados en Juntas, y recogida en el Libro de Acta de la comunidad?. por favor, "pasacero ¿digame entonces para que sirve las reuniones de las comunidades? ¿Sabe usted que el Libro de Actas es un documento público y legal?

Le voy a poner un ejemplo real que esta pasando en mi comunidad. En la última JGO, por el motivo "X", se acordó abrir las piscinas solamente durante los meses de julio y agosto, permaneciendo durante el resto del año cerrada. Dicho acuerdo se aprobó por unanimidad de los presentes en la JGO y así esta redactado en el Acta. Por si tiene duda, su discusión y aprobacón figuraba en un punto de la convocatoria. Pues bien, resulta que lleva todo el mes de junio abierta, sin el obligatorio socorrista. ¿Me podría decir que puede ocurrir si por desgracia se ahoga una persona?

"Pasacero", se lo pido por favor, contestame a esta pregunta cierta, y detalleme el nexo existente entre la falta de personalidad juridica y la muerte de una persona. Imaginemos (mes de junio) que es un crio que en un despiste de sus padres se ha colado dentro del recinto de la piscina, precisamente por esa puerta que debería estar cerrada, según acuerdo comunitario, y por desgracia cae a la piscina y se ahoga, porque para colmo no había ni socorrista. 

Particularmente pienso que al Presidente se le puede "caer el pelo".  

Mariflores, los acuerdos son sagrados, y en caso de no respetarse, el Presidente de la comunidad, tendrá que responder ante los organismos administrativos o juridicos, como representante legal de la comunidad.

Es decir que las reuniones si sirven, y es mejor asistir para opinar y defender sus derechos comunitarios.    

 

 
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mariflores601321
16/06/2014 15:27

BUENAS TARDES  . ENTIENDO PUES QUE PARA QUE AACUDIR A REUNIONES DE VECINOS, SI LUEGO CADA UNO HACE LO QUE QUIERE ? Y...... PARA QUE VOTAR LOS ASUNTOS? NO SIRVE DE NADA. AGGGGGGGG QUE PROBLEMA . A PARTIR DE AHORA NO ASISTIRE A NINGUNA ASI ME EVITO ESTOS CABREOS.         

 

 

                                                                          GRACIAS .

 

Fin del hilo
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