Mire Vd. si el proietario anterior, presentó un documento válido, que se diligencíó ante Notario al efectuar la compraventa, no pueden reclamarle cantidades anteriores a ese certificado. Unicamente si se justificara devoluciones posteriores que se salvaran en el certificado u otros motivos justificados. Por tanto no pueden privarle del voto en junta.
Hagaselo saber al Presidente o Administrador por medio fehaciente, porque si insisten tendrá que iniciar impugnación u otro tipo de procedimiento judicial que conlleva gastos.Intentelo primero por las buenas
Saludos