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T
thinkoliver
28/01/2011 21:29

¿En este caso se me puede considerar moroso?

¿Pueden reclamarme una deuda de la comunidad de vecinos de 2008 después de comprar mi vivienda?

2.984 lecturas | 4 respuestas

Hola a todos, el 10 de Diciembre  de 2010 fin he comprado mi vivienda... y estoy teniendo el siguiente problemilla...

El caso es que la vivienda que acabo de comprar tiene un deuda de 100€ con la comunidad de vecinos del año 2008, (2009 y 2010 están al día). Incluso este mes de Diciembre esta pago por el vendedor. El tema es que la administradora de la comunidad nada mas presentarme a la comunidad me dice que va a denunciar por ese importe, cosa que yo no entiendo ( según me he estado informado esta deuda la contrajo la promotora, porque a quien yo se la compre, la compró en 2009). Yo pienso que la denuncia ni tiene lugar porque la deuda es de 2008 y según la escritura de compraventa que se hizo, ya no respondo yo de esta deuda, la escritura pone:

"La parte adquiriente manifiesta de modo expreso su voluntad de exonerar a la parte vendedora de su obligación de aportar una certificación sobre el estado de deudas con la Comunidad. Yo, el Notario, advierto expresamente a la parte adquiriente que el inmueble está legalmente afecto al pago de las cantidades adeudadas a la comunidad de propietarios por los anteriores titulares en concepto de gastos generales y gastos de conservación necesario, hasta el límite de la parte vencida de la presente anualidad y el año natural inmediatamente anterior."

¿Es correcto que me reclamen a mi esta deuda? ¿La condición de no tener derecho a voz ni voto es correcta por este motivo? En las actas estoy apareciendo como moroso, le solicito a la administradora que lo rectifique pero me lo deniega ¿Puedo exigirselo ante posible denuncia a la Agencia de Protección de Datos? Muchas gracias.

Saludos.

 
Briandera
Briandera
29/01/2011 14:24

En mi opinión, usted no tiene responsabilidad ninguna sobre la deuda del año 2008; usted sólo sería responsable de las deudas con la comunidad generadas en el año 2010 (año de adquisición de la vivienda por su parte) y en el año 2009 (año inmediatamente anterior). Por lo tanto, es responsabilidad del anterior propietario la deuda generada en el año 2008, y contra él es contra quien debe ir la comunidad, de conformidad con lo que establece el art. 9 de la LPH.

Dirija usted burofax con acuse de recibo y certificación de texto al presidente de su comunidad (él es el representante legal, no el administrador) explicándole todo ésto y requiriéndole para que se ajuste a la vigente legalidad y dejen de privarle de su derecho a participar y votar en las Juntas de la Comunidad.

Si aún así siguen conculcando sus derechos, acuda a un abogado. Impugne judicialmente cualquier Junta en la que no le dejen participar o votar.

Un saludo.

 

 
daigual
daigual
29/01/2011 11:44

El art. 9 y el 21 te pueden dar algo de luz a todo esto y no creo que te lo haya puesto tan mal, o al menos no era mi intención. Lo del abogado va en relación a que éste seguramente a la vista de los datos que les presente tendrá una visión más exacta de lo que ocurre.

En principio la deuda no te corresponde por tener más de dos años de antiguedad y quedar esto plasmado en tu contrato de compra-venta.

 
T
thinkoliver
29/01/2011 11:13

Uhmmmm. si me recomiendas un abogado, es que esto pinta feo... todos los gastos de abogado podría reclamarlos en caso de sentencia  a mi favor? Muchas gracias.

Saludos.

 
daigual
daigual
28/01/2011 22:18

Me temo que está claro que no le han dicho toda la verdad y por tanto su propiedad, tiene una deuda pendiente con la comunidad. Si quiere tener más claro el tema vaya a ver a un abogado , aunque la ley dice bien claro que el comprador responde del año en curso y del inmediatamente anterior.

 

Fin del hilo
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