Estimada Atenea19:
El que haya conseguido vd. la escritura y haya verificado que se le ha cobrado de mas no significa que la comunidad tenga que pagarla por este error. Significa que todos los años, se han aprobado las cuotas y el presupuesto correspondiente y vd. habrá aceptado o no dicho presupuesto. Pero se ha aprobado por mayoría y vd. en su momento no lo impugnó.
En la próxima reunión Vd. tendrá que proponer que se aplique el presupuesto correspondiente y las cuotas en base a lo que dice la escritura de obra nueva y división horizontal, sino se hace con este criterio, impugnar el acuerdo, llevarlo al juzgado y reclamar los meses que pasen desde que se celebró la última reunión hasta que el juez sentencie a su favor. Con toda seguridad el juez indicará al demandado (la comunidad) que pague las costas de su abogado y procurador y además podrá reclamarle los intereses desde el momento que se celebró la junta.
Un cordial saludo.
Miguel