Hola Ferrandiz:
Con relación a su pregunta comentarle que el artículo 17.11 de la Ley de Propiedad Horizontal dice lo siguiente: " Las derramas para el pago de mejoras realizadas o por realizar en el inmueble serán a cargo de quien sea propietario en el momento de la exigibilidad de las cantidades afectas al pago de dichas mejoras."
Que quiere decir esto. Que si una derrama se puso en una fecha determinada y se hizo exigible, el propietario que había en ese momento es el que le corresponde no solo pagar la deuda sino tener los derechos por la devolución de cualquier cantidad por subvención.
Si el banco pago la derrama correspondiente, será el banco quien tenga derecho a la devolución de la misma y no el nuevo propietario. Otra cosa diferente será que la comunidad decida la devolución de esta cantidad o no, Esto será a criterio de la Comunidad de Propietarios y de la exigencia del antiguo propietario si es que se informa de ese derecho.
Un cordial saludo.
Miguel.