Buenas tardes, Yamabuki:
Entre las obligaciones del Administrador no se encuentra la de emitir certificaciones de carácter privado, por lo tanto el certificado emitido a solicitud de un propietario que va a transmitir su vivienda, se trata de un servicio que presta un profesional, a los efectos del artículo 9.1, letra e) de la LPH., por lo que yo no veo ningún problema legal el que perciba unos honorarios por ello.
El colegio Profesional de Administradores de Fincas de Madrid en el año 2.008 indicaba que se podía cobrar otros servicios de la administración, entre ellos aparecía el apartado de las Certificaciones.
Decía "Por la expedición de todo tipo de certificaciones (comunitarias particulares, para organismos públicos, juzgados, notarías,etc.) incluso la certificación de deudas comunitarias en el caso de compra-venta: 35 €. Estos honorarios se percibirán por finca registral independiente y de la persona que solicite el certificado, sin que pueda considerarse que la emisión de los certificados, son obligaciones incluidas dentro de los honorarios que por la administración de la comunidad percibe el administrador.
Si bien, esta ha sido la recomendación que ha dado el Colegio de Administración de Fincas de Madrid, Vds. los propietarios en el momento de negociar con el Administrador su contrato de mandato/servicios, deben de negociar este punto e intentar incluir en el contrato este servicio.
Vuelvo a insistir que los certificados en el caso de la certificación de deuda, desde mi punto de vista se hacen con carácter privado a un propietario a petición suya.
También quiero aprovechar este post para aquellos que tengan que negociar un contrato con su nuevo administrador para que siempre figure la forma de actuar ante los siguientes servicios, entre otros:
- Certificaciones (ya comentadas)
- Transporte del administrador a la comunidad de propietarios u a otros sitios en nombre de la comunidad.
- Asistencia a las Juntas de propietarios (cuantas Juntas están integradas en el coste mensual. Ejemplo, si hay mas de dos juntas al año incluidas en el contrato, cuanto se pagaría por la tercera junta y sucesivas?.
- Asistencia a las Juntas Directivas. Están incluidas en el precio. Cuales el precio?.
- Asistencia a las juntas ordinarias en sábados, domingos y festivos. Cuanto sería el importe que devengaría dichas Juntas?.
- Habría coste adicional por parte del Administrador en caso de obras de rehabilitación?, que obras estarían integradas por este concepto?, cual sería el coste?. Iría en función del servicio que se prestara o bien en función del presupuesto que se presentara?.
- En las actuaciones judiciales que se requiera la presencia del administrador. Está dentro del coste mensual según lo acordado o habría un sobrecoste?.
- La preparación de la documentación para iniciar acciones judiciales está incluida dentro del contrato?.
- Cuando el administrador sea el encargado de proceder a la desafección y venta de elementos comunes de la finca, podrá percibir por ello unos honorarios profesionales?. Que cantidad?.
- Que suplidos se facturarán con independencia de los honorarios que se cobran en contrato?. Desplazamientos, fax, mensajería, fotocopias, recibos, impresos oficiales, sobres, franqueo, etiquetas, cds, carpetas, etc?
- Que coste puede aplicar el Administrador cuando sea él personalmente el encargado de hacer las gestiones, encaminadas a inscribir en la Agencia de Protección de Datos, así como su seguimiento anual?
Los ejemplos que les he dado y otros muchos son sobrecostes que en la mayoría de las veces no se tienen en cuenta y luego vienen las sorpresas. Además es importante saberlo para que cuando comparemos ofertas de diferentes administradores sepamos que estamos comparando ofertas homogéneas.
Un cordial saludo.
Miguel.