Supongo que se refiere al administrador.
En principio puede cobrar, si es que hace el trabajo (nadie trabaja gratis), pero no parece demasiado elegante cobrar por cosas que son inherentes al puesto que desempeña. Por este tipo de cosas es importante que exista un contrato con el administrador, dejando muy claro qué labores debe desarrollar, y forman parte de sus honorarios.
Nunca he entendido bien que existan administradores que cobran por juntas extraordinarias, por exceso de tiempo de las ordinarias, por tema LOPD, si surge una nueva obligación fiscal, etc., pero esto es solo una opinión.