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machine__21
09/07/2014 22:28

Zona comunes en exclusiva

¿Cómo solucionar el uso indebido de una zona común por parte de un propietario de locales en un edificio?

1.393 lecturas | 1 respuestas

Buenas! Soy propietario de un piso situado en Tarragona. Las locales del bloque de viviendas son un bar y un restaurante. Dichos locales estan de alquiler y en las escrituras del edificio pone que los locales disfrutan de  zonas comunes  en exclusiva.
Esta zona comun es la parte que va desde la finca hasta que empieza la via publica, en total unos 10m aprox.
El problemas viene a raiz de uso y disfrute que hacen de la zona comun que ellos la tienen como terraza de verano para poner las mesas y sillas, con el ruido  y molestias que conlleva.
Segun nuestro adimistrador de fincas, no se puede hace nada, ya que en la escritura del edifcio asi lo especifica (supungo que el promotor los venderia mejor).
Claro esta que dicho propietario solo paga el seguro obligatorio, nada de pagar por mesas,  ni limpieza ,nada, cuando se esta lucrando a raiz de la terraza (comunitaria)
Hay alguna solucion legal ante este hecho
A ver si alguien se le ocurre algo. Gracias!!!

Atentamente:
Daniel R.

 
Adminfergal
Adminfergal
11/07/2014 08:47

Estimado Machine_21:

No solamente se puede, sino que también se debe controlar por parte de los propietarios afectados el desarrollo de las actividades realizadas en una terraza dedicada a la Hostelería. Normalmente todo el control del funcionamiento viene regulado por las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de turno correspondiente. En Madrid por ejemplo, que es lo que conozco tenemos varias ordenanzas municipales. La principal co respecto a las terras es la Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería. Le paso el link: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792734.SQAI4242ZYFJ5153QMSH5051QCSN9961.pdf

En esta Ordenanza se regula entre otras cosas las Condiciones Generales, las disposiciones técnicas de superficie para la ubicación de la terraza, el mobiliario de la terraza, las autorizaciones, período de funcionamiento, horarios, etc.

Pero no se olvide que existen otras ordenanzas que complementan y en algunos casos sustituyen a la anterior y que también se pueden aplicar para el caso de las terrazas, hablo de las ordenanzas que regulan los horarios, las condiciones de higiene y ornato, contaminación acústica y térmica o de seguridad.

Hable con su ayuntamiento para aquellas dudas que tenga y estoy seguro que siempre encontrarán posibles soluciones a las irregularidades que estén acaeciendo.

Dígale al Administrador que no se deje vencer y que luchen por aquello que se considere justo. Todo en la vida es cuestión de perseverancia.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
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