Estimado Machine_21:
No solamente se puede, sino que también se debe controlar por parte de los propietarios afectados el desarrollo de las actividades realizadas en una terraza dedicada a la Hostelería. Normalmente todo el control del funcionamiento viene regulado por las Ordenanzas Municipales del ayuntamiento de turno correspondiente. En Madrid por ejemplo, que es lo que conozco tenemos varias ordenanzas municipales. La principal co respecto a las terras es la Ordenanza de terrazas y quioscos de hostelería. Le paso el link: http://www.adminfergal.es/files/0203.1386792734.SQAI4242ZYFJ5153QMSH5051QCSN9961.pdf
En esta Ordenanza se regula entre otras cosas las Condiciones Generales, las disposiciones técnicas de superficie para la ubicación de la terraza, el mobiliario de la terraza, las autorizaciones, período de funcionamiento, horarios, etc.
Pero no se olvide que existen otras ordenanzas que complementan y en algunos casos sustituyen a la anterior y que también se pueden aplicar para el caso de las terrazas, hablo de las ordenanzas que regulan los horarios, las condiciones de higiene y ornato, contaminación acústica y térmica o de seguridad.
Hable con su ayuntamiento para aquellas dudas que tenga y estoy seguro que siempre encontrarán posibles soluciones a las irregularidades que estén acaeciendo.
Dígale al Administrador que no se deje vencer y que luchen por aquello que se considere justo. Todo en la vida es cuestión de perseverancia.
Un cordial saludo.
Miguel.