Buenos días BDMN:
Con relación a su pregunta le voy a expresar mi opinión y lo que haría como Administrador de Fincas.
1º) Hacer una Junta General Extraordinaria para explicar a los propietarios la conclusión de la sentencia y como esta afecta a la Comunidad de Propietarios. Proponer las diferencias a favor y en contra de las cuotas del año 2.011 y regularizar las mismas.
2º) Si la Propietaria no ha comentado nada sobre el año 2.012 y el 2.013 lo dejaría a criterio del Presidente para que se proponga en la Junta de Propietarios, el plantear la regularización de estos dos años. Tenga en cuenta que vd. dice la siguiente frase: "" En su día cuando se supo que esta vecina iba a denunciar se acordó en Junta de Propietarios que una vez se viera el sentido de la sentencia se actuaría en consecuencia."" No sé que tipo de compromisos se adquirió en la reunión, pero si dijeron vds. que actuarían en función de la reclamación del año 2.011, lo suyo también sería regularizar los años 2.012 y 2.013. Si no ha sido así, dejaría estos dos años y me centraría en el año 2.014.
3º) Tampoco sabemos lo que dice exactamente la sentencia, si solo habla de la deuda a devolver a la propietaria o también habla de las cuotas y su distribución. Si la sentencia dice que las cuotas se tienen que distribuir en función de los coeficientes pues no hay nada mas que hablar desde el año 2.011 en función de los coeficientes, sino tendrán que valorar a partir desde cuando empiezan a aplicar el sistema por coeficientes, lo suyo es que lo hagan a partir de la junta general ordinaria del año 2.014. Si la Junta General Ordinaria se hace en Agosto, la propietaria no puede reclamar desde Enero/2014 porque esta cuota corresponde a la junta general ordinaria de Agosto 2013 y está fuera de plazo para impugnarla.
Para cambiar el sistema de distribución de cuotas a partes iguales al sistema originario del título y la LPH en coeficientes solo necesitan la mayoría simple de los propietarios presentes y representados con derecho a voto (siempre que la distribución a partes iguales no se hubiera inscrito en el registro. En este caso sería necesario la unanimidad).