Buenos días.
En el año 2.004. vds. aceptaron que se pagaran todos los gastos de la comunidad por coeficientes excepto los excepcionales que serían a partes iguales. En febrero de 2.011 pagan 30 euros y a partir de marzo de 2.011 serían 10 € por gastos extraordinarios.
Se supone que en el año 2.004 se cumplio lo que dice la LPH, en la cual en su artículo 9.e) dice que: "son obligaciones de cada propietario contribuir con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido". Además se supone que se aprobó por unanimidad, con lo que también se cumple el requisito del artículo 5, donde habla que la cuota de participación vendrá determinada entre otras cosas por "acuerdo de todos los propietarios existentes".
Todos los propietarios aprobaron lo dicho en el año 2.004 y lo dicho en el año 2.011 y no hubo impugnación alguna (art.18 de la LPH).
Ahora bien una derrama extraordinaria, desde mi punto de vista, tiene por objeto el pago de una obra o un servicio determinado en el tiempo. No se puede poner una derrama extraordinaria a varios años (como concepto de derrama), sino lleva aparejada una finalidad. La derrama es realmente una cuota camuflada. Si es cuota, tendrán que llamarla como tal y no derrama. entonces aquí entraría el concepto de que dicha cuota sería pagada por coeficientes y no a partes iguales.
Que hacer en este caso, yo propondría que este tema se tocara en la próxima junta. Solicitar que se coloque este punto en el orden del día, explicar su punto de vista, que quede constancia en el acta si es posible (tampoco hace falta) y a partir de aquí esperar a recibir el acta e impugnar la misma (gastos de abogado, procurador,etc). Podrá reclamar a partir de ese momento la diferencia entre pagar por gastos iguales y pagar por coeficiente, pero solo podrá reclamar lo que a partir de ese momento se genere y no lo anterior ya que no hubo impugnación.
La pregunta es, aunque desde mi punto de vista tiene vd. razón, le merece a Vd. la pena?.
Un saludo.
Miguel.