La LPH dice que la división de gastos se hará por cuotas de participación. ¿Cúal es el problema? Que en la mayor parte de los casos se iguala cuota de participación con coeficiente de propiedad y ya hay alguna sentencia que dice que no tiene por qué ser lo mismo. Un piso de 150 m2 no ocasiona el doble de gastos a la comunidad que un piso de 75 m2, por lo que no es justo que pague el doble de gastos de comunidad. Yo tengo un problema con una vivienda nueva, donde pago casi el triple de lo que yo creo que sería lo justo. Está recurrido por vía judicial, pero todavía no ha salido el juicio, ya os informaré. Los vecinos se acogen al coeficiente que aparece en la escritura y ese coeficiente no es más que un coeficiente que indica la parte en metros cuadrados de mi dependencia sobre el total, pero no se ha tenido en cuenta que el uso para el que está destinado. Con respecto al comentario de que el que venda el duplex obtendrá más dinero que el que venda una vivienda normal y por eso debe pagar más, creo que no es un ejemplo muy afortunado, ya que también hay que tener en cuenta que el que compró el dúplex también pagó más por esta vivienda que el que compró un piso normal, además por ese motivo también paga más IBI, pero eso no significa, en mi opinión que deba contribuir en mayor medida a los gastos de la comunidad al menos de una forma que únicamente atiende a las superficies de las viviendas.
La LPH dice: “En el mismo título se fijará la cuota de participación que corresponde a cada piso o local, determinada por el propietario único del edificio al iniciar su venta por pisos, por acuerdo de todos los propietarios existentes, por laudo o resolución judicial. Para su fijación se tomará como base la superficie útil de cada piso o local en relación con el total del inmueble, su emplazamiento interior o exterior, su situación y el uso que se presuma racionalmente que va a efectuarse de los servicios o elementos comunes.”
Es decir, los metros de la vivienda influyen, pero también en su última línea dice que habrá que tener en cuenta el usuo de los servicios o elementos comunes.
Lo fácil y sencillo es tener en cuenta los metros y fuera, de modo que se perjudica a los propietarios que tengan una vivienda más grande, de modo que cuanto más grande sea más paga, cuando muchos de los gastos de una comunidad, como puedan ser el seguro, el vado del garaje, el mantenimiento de los extintores, la limpieza del portal, el mantenimiento periódico del ascensor, los gastos de administración, etc. no dependen para nada del tamaño de las viviendas de los vecinos, por lo que deberían ser soportados por todos igual. Sin embargo otros, como el consumo de electricidad de los elementos comunes, entre otros, sí sería más facilmente justificable que sean repercutidos en función del tamaño de las viviendas, porque a mayor tamaño puede haber mayor ocupación.
En definitiva, que lo legal o la aplicación que se hace de lo legal, no siempre es lo justo.
En una comunidad anterior, con 30 vecinos, siempre hemos pagado todos lo mismo y nadie se ha quejado, porque pensamos que es lo justo, ya que todos hacemos más o menos el mismo uso de los servicios y elementos de la comunidad.