Hola amigos,
Estoy ayudando a muy madre, muy mayor ya en un tema que realmente no entiendo muy bién. Se trata de una Comunidad de propietarios (15) que tiene mas de 40 años.
Los vecinos siempre se han llevado bien, la casa se encuentra en un perfecto estado de conservación y cuenta con un ascensor recientemente cambiado.
Aunque en la comunidad existen personas mayores de 70 años (en el caso de mi madre son 90) ningún vecino ha solicitado nunca ninguna mejora de accesibilidad.
Desde la entrada del portal hasta el rellano del ascensor hay 4 peldaños que como he indicado nadie ha solicitado mejorar, con barandillas o rampas. Este no es el problema mas importante.
Para acceder al ascensor hay otro peldaño mas (muy pequeño) bajo el cual están todo el cableado, en su dia supongo se hizo asi por ser mas económico.
Ahora ha llegado una pareja joven (unos 30 años) y solicita un estudio de viabilida para eliminacion de barreras arquitectónicas en el portal, al amparo del articulo 10.1 de la LPH, su problema al parecer es que tienen un hijo muy pequeño que utiliza silla (no de ruedas, sino que no camina por el momento).
Aduce este vecino que la obra de eliminar las barreras arquitectonicas son de caracter obligatorio y que no requieren acuerdo de la Junta.
Echando un vistazo al articulo 10 de la LPH observo que es de obligacion de la comunidad la realizacón de las obras necesarias para el SOSTENIMIENTO, CONSERVACION de modo que reuna la condiciones estructurales de ESTANQUEIDAD, HABITABILIDAD Y SEGURIDAD.
El precisamente alega SEGURIDAD y ACCESIBILIDAD.
YO que soy bastante patoso, lo que leo es que la comunidad en la que vivan, trabajen ... personas con discapacidad o mayores de 60 años, esta obligada a realizar las actuaciones y obras de accesibilidad que sean necesarias para un USO ADECUADO A SU DISCAPACIDAD.
Por tanto creo entender que esto no afecta a personas que no tienen ningún tipo de discapacidad, mas bien que lo que desean es una comodidad que el resto de los vecinos no demandan.
Por otro lado y por no dar mucho la lata, tenia entendido que este tipo de obras debieran de ser aprobadas por la JUNTA DE PROPIETARIOS en el supuesto de discrepancia sobre su necesidad o no, pero el mantiene que no es necesario ya que no suponen una cuota superior a la cuota anual de mas del 10% de cada propietario.
Esto es muy dudoso ya que con anterioridad se rechazo la posibilidad esta de quitar el peldaño de acceso al ascensor por no haber hueco suficiente y la existencia de todo el cableado.
No ha presentado presupuesto alguno, mas que el del ESTUDIO DE VIABILIDAD que supone del orden de 650 euros mas el IVA correspondiente, al que habria que añadir 1.750 Euros mas IVA para el presupuesto proyecto de ejecucion y 900 Euros mas IVA por la dirección de obra.
Solamente estas tres partidas sin entrar a considerar la ejecucion ya suponen cerca de 4.000 euros, en el caso de mi madre paga 360 euros anuales y son 15 vecinos, es decir hablamos de unos 6.000 euros anuales de gastos de comunidad.
Insisto que ningún vecino ha solicitado esta obra a pesar de que hay muchos que superan la edad de 70 años y no existe inválido alguno, por lo que todos se niegan a abordarla.
Podriais aconsejarme ?
Yo en mi modesto entender creo que se trata de una obra asimilada a las extraordinarias y con una financiación que va a ser muy cuantiosa (aunque no se ha determinado por el momento) y desde luego en caso alguno para facilitar el acceso a personas con movilidad reducida), pero no quiero aconsejar mal a mi madre y es la razón por la que requiero de vuestra ayuda.
Gracias por anticipado.
Un cordial saludo.
Fernando (Getxo)