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miguelang226
19/07/2014 20:44

Incumplimiento horario de piscina

¿Cómo podemos solucionar el problema de los vecinos que no respetan los horarios de baño en la piscina de la comunidad?

7.386 lecturas | 2 respuestas

Soy presidente de una comunidad de propietarios y tenemos una piscina. Como todos los veranos, estamos teniendo innumerables problemas con la piscina y más concretamente con el respeto de horarios de baño. Los horarios de la piscina se han ajustado a los horarios del socorrista, no estando abierta en las horas que no esta esté. El problema es que los vecinos entran en la piscina a la hora que les da la gana ya que incluso han llegado a desmontar la puerta de acceso la cual esta cerrada fuera de horario. Ya no sabemos que podemos hacer porque de ser 2 vecinos ahora son más de 10 los que hacen lo mismo. 

El administrador a puesto carteles por todo el edificio pero los vecinos se los pasan por el arco del triunfo y lo peor de todo es que no son niños, son los padres de los niños y si me apuras hasta los abuelos.

Quisiera saber que podemos hacer en este caso y que consecuencias podría tener para la comunidad que pasara alguna desgracia. por mi parte estoy cansado de tener que llamar la atención y que no sirva de nada. 

Muchas gracias

 
F
Fixin
21/07/2014 12:59

Mire, hacer, lo que se dice hacer, poco o nada ya que ante la falta de principios y educación de algunas personas todo lo que se intente por las buenas es perder el tiempo.

En cuanto a la responsabilidad que puedan tener, si la Comunidad tiene fijado un horario de baño y fuera de este horario la piscina permanece cerrada con llave y esta llave no se le ha facilitado a ningún vecino por lo que estos entrar o saltando la valla o forzando la puerta ... etc, la Comunidad no es responsable de cualquier accidente que pueda ocurrir.

Leerá a continuación, seguramente, a más de un forero que le dirá que si puede ser responsable etc., pero no, no lo es si se cumple lo que le he dicho. 

Si lo necesita puedo facilitarle un artículo muy bueno al respecto de Don Vicente Magro Servet, presidente de la AP de Alicante y experto en Propiedad Horizontal donde estudia a fondo precisamente esta situación. No tiene más que facilitarme por mensaje privado su mail y se lo hago llegar.

Un saludo

 
rgcgestiondecomunidades
rgcgestiondecomunidades
19/07/2014 22:10

El Reglamento de Régimen Interior, regulado en el artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal, determina lo que es el funcionamiento interno de los servicios y elementos generales, así como las normas de convivencia comunitaria, siendo suficiente que sea aprobado o modificado por acuerdo de la mayoría de la Junta de Propietarios; su contenido, como indica el artículo 6, se trata de fijar los detalles de convivencia y del uso de los servicios y cosas comunes, por ejemplo, los horarios de piscina. Ahora bien, este reglamento no puede ni contrariar ni modificar los estatutos ni la ley, por eso, debe acudir a estos para ver que dice al respecto. Si en los estatutos (en las escritura de Declaración de Obra Nueva) no dice nada de los horarios, infórmes de la normativa municipal que haya al respecto. Muy probablemente existe alguna norma con respecto a este tema o a los ruidos en general. Esta prevalecerá sobre cualquier cosa que su comunidad haya decidido, por mucha votación que haya hecho.
Soliciten información al respecto a su ADMINISTRADOR O GESTOR

 

 

Fin del hilo
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