Volver al foro
L
luismi78
28/07/2014 21:17

cuotas participacion en derrama

¿Es legal el cambio en el método de pago de la derrama en mi comunidad de vecinos?

4.272 lecturas | 3 respuestas

Buenas,

En la comunidad se aprobó por mayoría simple la supresión de barreras arquitectónicas, así como el método de pago de la derrama a partes iguales entre todos los vecinos (cambiar la manera de pago no figuraba en el orden del día de la convocatoria).

Desde siempre todo se ha calculado sobre la cuota de participación de cada vecino, pero de repente deciden sin más que esta derrama se pagará por partes iguales. En los estatutos figura que se debe pagar según coeficiente, así lo interpreto también de la ley propiedad y código civil catalán. Además en los estatutos consta que para cambiar cualquier acuerdo establecido en ellos como la participación en derramas por coeficiente, se debería aprobar por unanimidad.

Esto hace que muchos vecinos se ahorren más de 300€ y que tres pisos debamos pagar más de 2000€ de lo que nos supondría nuestra cuota según coeficiente. Además de que somos tres pisos de arriba que no nos llega el ascensor somos los que salimos más perjudicados en el pago.

Hasta qué punto es legal este acuerdo? Si impugnamos el acta alegando que debe pagarse por coeficiente tenemos un año al ser acuerdo contrario a la ley? Esto paralizaría las obras o en caso de no estar empezadas se podrían detener?    Gracias.

 
lola99
lola99
01/08/2014 03:39

Hola¡¡¡
A mi me paso algo parecido, lo mio era tu mismo caso luismi78, pero en mi caso yo tengo una tienda que tiene un coeficiente bajo en comparacion con los pisos.
Y lo espuse dos veces en junta incorporandolo a la orden dia, y mis queridos vecinos no querian hacerlo por coeficientes, hasta que me harte y les dije que si no querian impugnaria el acta y iria a los juzgados, afortunadamnete pude convencerlos de que los pisos lo hicieran por partes iguales y yo lo haga por coeficiente.
Aun asi hay pisos que tienen un coeficiente mas bajo y pagan mas de lo que les tocaria y estan tan contentos de pagar mas y ahorrarle el pago al sobreatico que es quien mas coeficiente alto tiene, inexplicable¡¡¡¡
Resumiendo-..... yo vista mi experiencia sin dudarlo haria lo que te ha espuesto adminfergal¡¡¡¡, pero antes intentaria convencerlos a los vecinos, aunque por las cantidades que hablas lo dudo, asi que creo que te tocara demandar¡¡¡¡¡Y dire mas NO LO DUDES, ya que no solo es el ascensor, seran las obras.......y todo aquello, a la larga o a la corta seguro que ahorras¡¡¡¡¡

 
lola99
lola99
01/08/2014 03:39

Hola¡¡¡
A mi me paso algo parecido, lo mio era tu mismo caso luismi78, pero en mi caso yo tengo una tienda que tiene un coeficiente bajo en comparacion con los pisos.
Y lo espuse dos veces en junta incorporandolo a la orden dia, y mis queridos vecinos no querian hacerlo por coeficientes, hasta que me harte y les dije que si no querian impugnaria el acta y iria a los juzgados, afortunadamnete pude convencerlos de que los pisos lo hicieran por partes iguales y yo lo haga por coeficiente.
Aun asi hay pisos que tienen un coeficiente mas bajo y pagan mas de lo que les tocaria y estan tan contentos de pagar mas y ahorrarle el pago al sobreatico que es quien mas coeficiente alto tiene, inexplicable¡¡¡¡
Resumiendo-..... yo vista mi experiencia sin dudarlo haria lo que te ha espuesto adminfergal¡¡¡¡, pero antes intentaria convencerlos a los vecinos, aunque por las cantidades que hablas lo dudo, asi que creo que te tocara demandar¡¡¡¡¡Y dire mas NO LO DUDES, ya que no solo es el ascensor, seran las obras.......y todo aquello, a la larga o a la corta seguro que ahorras¡¡¡¡¡

 
Adminfergal
Adminfergal
30/07/2014 19:03

Hola Luismi:

No te puedo contestar en relación al código civil catalán porque lo desconozco. Con respecto a la Ley de Propiedad Horizontal, dice en su artículo 9.e) Que son obligaciones de cada propietario contribuir, con arreglo a las cuotas de participación fijada en el título constitutivo o a lo ESPECIALMENTE ESTABLECIDO, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Si habitualmente habéis estado pagando por coeficientes según ley, si además la ley viene refrendada por los estatutos y en ningún momento se ha discutido sobre las cuotas de participación y solo se ha modificado el sistema de cuotas para pagar los gastos de ascensor, mi opinión es que deberíais impugnar el acuerdo. en este caso los puntos a) y c) del artículo 18 de la LPH son vulnerados. En primer lugar porque va en contra de la ley y los estatutos yen segundo lugar porque suponen un grave perjuicio para algunos de los propietarios que no tengan obligación jurídica de soportarlo.

Recuerda que una impugnación necesita de un abogado y un procurador.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal y Política de Privacidad  |  Política de cookies  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento