No se si me explique mal.
El reparto de cuota de obras, gastos corrientes.... se hara por coeficiente de participación, al igual que los fondos. Por ley hay que repartirlo por coeficiente. Por lo que si lo reparten en partes iguales, obras y fondos es un reparto irregular contrario a ley a no ser que en los estatutos expresamente se indique otra forma de reparto.
La LPH en el:
art 3 dice ......A cada piso o local se atribuirá una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y referida a centésimas del mismo. Dicha cuota servirá de módulo para determinar la participación en las cargas y beneficios por razón de la comunidad. Las mejoras o menoscabos de cada piso o local no alterarán la cuota atribuida, que sólo podrá variarse de acuerdo con lo establecido en los artículos 10 y 17 de esta Ley.......
Solo en el caso de que en estatutos se diga lo contrario, o especifique otra forma de reparto, habrá que hacerlo según especifique Estatutos.
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