Buenos días:
CC.PP. que cuenta con ascensor desde su origen, el cual va de la planta sótano hasta la última.En sus estatutos se indica que los garajes y los pisos de la planta baja están excluidos de los gastos de conservación, mto y reparación.
Los vecinos de la planta baja lo utilizan para subir desde el garaje a su vivienda, sin contribuir a los gastos, pues así lo determinan los estatutos.
Pregunta: cabe la posibilidad de que la CC.PP. prohiba el uso del ascensor a los vecinos de la planta baja, excluidos de pago por estatutos? o al ser un elemento común esencial no se puede privar su uso?
Muchas gracias.