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avealvia
18/08/2014 22:08

Redacción acta Junta Ordinaria

¿Se pueden incluir los nombres y pisos de los propietarios a demandar en el acta?

6.107 lecturas | 2 respuestas

Buenas noches:

Redacción del punto del acta:

......... se aprueba por unanimidad la liquidación de deudas de los propietarios, que será comunicada por la Administración, facultando al Presidente, caso de seguir sin pagar en el plazo de quince días, para proceder judicialmente a la reclamación de los indicados saldos deudores y a la contratación de abogado y procuradores para tal fin.

Así mismo se aprueba iniciar ya las acciones contra los siguientes propietarios:

Ptal 5   E-2   Jose C............... C......................... 6.150,65 euros

Ptal. 8 1-2    Jose C...............  C........................  3.765,25 euros

Ptal. 9 2-1    Jose C...............  C........................ 1.487,50 euros

 

¿Se puede reflejar en el acta el nombre y piso de los referidos propietarios que van a ser demandados de forma inminente?

 

 
frz
frz
19/08/2014 10:22

Algo mas de luz.

 

El primer requisito para proceder a la reclamación de una deuda es que la propia comunidad acuerde en Junta tanto el importe de la deuda como el inicio de la reclamación. A partir de ese momento, se notificará al moroso tal circunstancia de manera fehaciente así como el importe que adeuda.

Si no procediese voluntariamente al pago tras el requerimiento extrajudicial, se iniciaría el procedimiento judicial; y si nos acogiésemos al monitorio "especial para comunidades", habría que, junto con la reclamación de cantidad, incorporar determinada documentación como el certificado de deuda con el visto bueno del presidente, el acta aprobando la reclamación, acreditar la titularidad del inmueble, etc.

Tras la admisión del monitorio se requiere al moroso el pago de la deuda –que puede ser notificado o no-, en un plazo de 20 días o bien, que se oponga a dicho pago alegando lo que considere oportuno.

A partir de ese momento, las opciones son varias: si paga, se acaba el procedimiento, si no contesta, se dicta auto condenando al pago, que en caso de no proceder a cumplirse voluntariamente por el moroso deberá ejecutarse en otro procedimiento judicial frente a la masa patrimonial del moroso. Si se opusiera, se abriría por un nuevo procedimiento que se despacharía a través del procedimiento declarativo correspondiente y concluiría tras el juicio con sentencia. Sentencia que en caso de no cumplirse voluntariamente, debería ejecutarse en un nuevo procedimiento de ejecución.

 
frz
frz
19/08/2014 10:14

Buenos dias,

 

Efectivamente debe indicarse el nombre del/los vecinos morosos.

 

Adjunto un modelo de como se tendría que hacer el Acta :

 

ACTA DE JUNTA DE PROPIETARIOS APROBANDO LIQUIDACIÓN DE DEUDA Y
RECLAMACIÓN A PROPIETARIO DEUDOR

 

D. ……… Piso ……… Cuota ……… %
D. ……… Piso ……… Cuota ……… %
D. ……… Piso ……… Cuota ……… %
D. ……… Piso ……… Cuota ……… %


En ……… siendo las ……… horas del día ……… de ……… de ………, en el local
………, de la calle ………, nº ………, se reúnen en Junta General Extraordinaria los
sres. relacionados más arriba, bajo la presidencia de D. ………, actuando como
secretario D. ………, con arreglo al orden del día fijado en la convocatoria, que se
desarrolló como sigue:_


PUNTO ÚNICO.- A la vista de las cuentas aprobadas por esta junta, se comprueba que
el propietario del piso ……… ha dejado de abonar los recibos que se indican a
continuación: ……… _


Se delibera y aprueba la liquidación de la deuda, que será comunicada por el
Secretario, facultando al presidente para que, en el caso de que en el plazo de ………
días no se haya puesto la cantidad adeudada a disposición de la comunidad, proceda
judicialmente, a cuyo fin podrá nombrar Abogados y Procuradores. _


Y no habiendo más asuntos que tratar, leídos los acuerdos tomados, firman los
asistentes y se levanta la sesión, siendo las……… horas. _

 

Fin del hilo
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