Buenos días Tedejesús:
Hay dos aspectos a comentar de su post. En primer lugar Vd. como propietario tiene todo el derecho de realizar cuantas obras sean necesarias para el mantenimiento de su vivienda. Así lo dice el artículo el artículo 9 en su apartado B de la Ley de Propiedad Horizontal: "Mantener en buen estado de conservación su propio piso o local e instalaciones privativas, en términos que no perjudiquen a la comunidad o a los otros propietarios, resarciendo los daños que ocasione por su descuido o el de las personas por quienes deba responder".
Si la obra que vaya vd. a hacer es en su propia casa, le recomiendo que para evitar problemas posteriores, cuando vaya a hacer el enganche de su tubería a la general, hagan fotografías antes de realizar dicha obra y posteriormente, demostrando que su obra se ha hecho adecuadamente y que son las tuberías generales las que estén en mal estado. Es más, aprovecharía esta situación para enviar una carta a la comunidad, bien sea al administrador si existe, o bien al presidente, indicándole los posibles deterioros que vean en la red principal.
La Comunidad tiene la obligación de realizar las obras necesarias para la conservación del edificio, así lo dice el artículo 10.a) de la LPH "Tendrán carácter obligatorio y no requerirán de acuerdo previo de la Junta de Propietarios....Los trabajos y las obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble y de sus servicios e instalaciones comunes........
Si la comunidad de propietarios no quiere o no puede realizar las obras será un problema de la comunidad, pero no tiene que afectarle a Vd. para realizar las obras necesarias en su vivienda. Deberían hacer una reunión lo antes posible en su comunidad para poner en marcha las actuaciones necesarias del cambio de bajantes y ascendentes y proponer las derramas necesarias.
Que la negligencia de la Comunidad no le afecte a vd. para conseguir agua en su vivienda.
Un cordial saludo.
Miguel.