Buenos días MMe_Collet.
Cuando se compra una casa, chalet, local, etc. siempre debemos preguntar al constructor, al promotor o al vendedor particular si estamos ante una vivienda de segunda mano, si está formada la comunidad de propietarios (casi siempre suele haber elementos comunes). Lo normal es que el vendedor sea quien sea le informe de esta particularidad. En muchos casos suele acompañarse a la escritura de compraventa los estatutos o las propias normas de régimen interior.
Si Vd. no ha preguntado o el vendedor no le ha informado no por ello tiene vd. que dejar de cumplir con la obligación que indica la ley. El artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal dice que son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.
Tiene Vd. que pagar la deuda pendiente y no hay ningún cauce que le exima a vd. del pago por desconocimiento.
Un cordial saludo.
Miguel.