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M
mme_collet
19/08/2014 00:06

Comunidad en urbanización

¿Hay alguna exención para pagar las cuotas de la comunidad de propietarios si no hemos residido en la vivienda?

1.540 lecturas | 2 respuestas
Buenas,
Mi pareja y yo adquirimos una vivienda individual en una urbanización, pero no hemos residido en ella porque necesita muchas reformas y no nos lo podemos permitir económicamente. Hace unos días pasamos por allí y encontramos en el jardín junto a la puerta una carta de la comunidad de propietarios diciendo que debíamos 2 trimestres. Desconocíamos que hubiera ninguna comunidad y nunca se nos ocurrió, puesto que es un chalet con parcela que nada tiene que ver con el resto de las viviendas.
No obstante, ahora nos es imposible afrontar las cuotas que nos piden. ¿Hay algo que nos exima de pagarlas?
Gracias por vuestra atención.
 
M
mme_collet
19/08/2014 14:52

Muchas gracias, Miguel.

Estamos bastante preocupados porque cuando adquirimos la vivienda nuestra situación económica era diferente, pero ahora mismo ni siquiera la podemos adecuar para vivir allí. No podemos hacer frente a las cuotas (a mi parecer muy elevadas), pero no queremos convertirnos en unos "morosos", al contrario, queremos hacer lo correcto.

Intentaré hablar con el responsable de la comunidad para ver si aportando las tarjetas de desempleo pueden reducirnos las cuotas o algo similar. Además, tenemos 2 niños y, la verdad, la situación se nos está haciendo muy difícil.

Gracias de nuevo.

 
Adminfergal
Adminfergal
19/08/2014 13:48

Buenos días MMe_Collet.

Cuando se compra una casa, chalet, local, etc. siempre debemos preguntar al constructor, al promotor o al vendedor particular si estamos ante una vivienda de segunda mano, si está formada la comunidad de propietarios (casi siempre suele haber elementos comunes). Lo normal es que el vendedor sea quien sea le informe de esta particularidad. En muchos casos suele acompañarse a la escritura de compraventa los estatutos o las propias normas de régimen interior.

Si Vd. no ha preguntado o el vendedor no le ha informado no por ello tiene vd. que dejar de cumplir con la obligación que indica la ley. El artículo 9 de la Ley de Propiedad horizontal dice que son obligaciones de cada propietario: e) Contribuir, con arreglo a la cuota de participación fijada en el título o a lo especialmente establecido, a los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, cargas y responsabilidades que no sean susceptibles de individualización.

Tiene Vd. que pagar la deuda pendiente y no hay ningún cauce que le exima a vd. del pago por desconocimiento.

Un cordial saludo.

Miguel.

 

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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