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Aster72
29/05/2014 20:29

Incremento de la cuota de la comunidad.

¿Cómo puedo defenderme de un juicio monitorio por cuotas de comunidad?

5.420 lecturas | 1 respuestas

Hola a todos, 

Quisiera plantearles la siguiente cuestión.

Vivo en un edificio donde somos seis vecinos y pagaba una cuota de comunidad de 42 euros. En una junta ordinaria celebrada hace algunos años, y a la cuál no pude asistir, se acordó incrementar la cuota de la comunidad  a cada vecino para acumular una reserva para  futuras obras y evitar derramas. El incremento de la cuota de cada vecino se hizo en función de los metros cuadrados por vivienda, y de 42 euros que tenía, se me montó en 63. El problema es, que dos de los  vecinos hicieron obras en zonas comunes de uso privativo haciendolas habitables y me opuse a seguir pagando la cuota mensual, porque estas obras son ilegales y sobre todo, porque se tendrían que añadir a los vecinos que hicieron las obras, los metros cuadrados reales utilizados, porque a mi entender, al tener más metros a su disposición, deberían de pagar más en sus cuotas mensuales. Ahora me quieren abrir un procedimiento de  Juicio Monitorio para pagar lo que no he querido pagar y quisiera preguntar en este foro que es lo que puedo hacer porque me encuentro en un total estado de indefensión porque soy el único vecino de los seis que está en contra del resto.  Añadir también que como vecino, qué podría hacer para poder acceder a las cuentas anuales de la comunidad, ya que ni si quiera existe un tablón que refleje las cuentas y tras cinco años no se han hecho obras u arreglos importantes que justifiquen el aumento de las cuotaspara podera así impugnarlas si se diera el caso al tener que celebrarse una nueva junta el próximo mes de junio, ya que en  uno de los puntos de la misma, se refiere a la deuda que tengo contraída con la Comunidad para llevarme a juicio. Quisiera también preguntar si podría demandar yo judicialmente a la Comunidad por el incremento de la cuota mensual por los motivos anteriomente mencionados  para que pudiera descontarse de la cantidad que me reclaman. 

 

Muchas gracias.

 
Adminfergal
Adminfergal
02/06/2014 22:47

Buenas tardes Aster 72:

Con relación a sus preguntas comentarle que su procedimiento desde mi punto de vista no ha sido el mas acertado, seguramente por el desconocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero como vd. sabe el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

Cuando se decidió en su momento en la Junta General que se pusiera una cuota de 42 euros y una derrama de 21 euros, vd. debería haber realizado la impugnación si no había un motivo suficiente para considerar un incremento en la cuota mensual de un 33%. Máxime si además la derrama no estaba suficientemente justificada. Se habla de gastos futuros no definidos. Esto solo se puede hacer con el beneplácito de todos los integrantes de la comunidad, pero si hubiera alguien que impugnara el acta no se podría mantener dicha derrama. Recuerde lo que dice el art. 14 de la LPH, en su punto b) Corresponde a la Junta de propietarios: Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.

El poner una derrama para gastos futuros podría llegar a ocasionar un problema económico en alguno de los propietarios. Otros propietarios podrían decir que para que tenga el dinero la comunidad es preferible que esté en el bolsillo de cada propietario y pagar cuando sea absolutamente necesario. Además podría llegar a ocurrir que la derrama se destinara a lo enumerado en el art. 17.4 de la LPH Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. Si se aprobara por las 3/5 partes a vd. no se le podría exigir 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si ya tiene pagado a través de la derrama mas de 3 meses de esos gastos, ese dinero se dispondría de él de la forma en que la mayoría decidiera, pero iría contra la filosofía de la propia ley.

Si Vd. no impugnó el acta en los tres meses siguientes a la recepción del acta, asume de forma tácita que está de acuerdo con el pago de los 63 euros.

El procedimiento monitorio que quieren poner en marcha no tiene nada que ver con la "fuerza de la razón" que vd. pueda tener con respecto al incremento de la habitabilidad de un elemento común de uso privativo que hayan incorporado otros propietarios por las obras realizadas. Son dos cosas diferentes. Si Vd. considera que se han hecho obra ilegales en dicho elemento común tendría que haberlo denunciado a través de los cauces legales. Vía impugnación, por ejemplo. Si no lo hizo en su momento, este tema de momento está cerrado. Puede denunciarlo por supuesto pero por otras vías. Ayuntamiento, etc.

Lo que si es un hecho claro es que el Juez cuando juzgue la deuda, se va a limitar a juzgar la deuda que tiene actualmente con la comunidad. Si no ha habido impugnación, se limitará a ver el certificado de la deuda presentado por el secretario-administrador y visto bueno del Presidente y dará dicho certificado como bueno imponiéndole los posibles costas que por el juicio pudieran corresponderle.

Con respecto a las cuentas anuales, estas se suponen que se aprueban anualmente en la Junta General Ordinaria. No se puede poner una cuota de comunidad, si esta no queda justificada por las cuentas anuales y la repercusión que en cada propietario tenga en función de su coeficiente. Si no se presenta un presupuesto que justifique las cuotas a pagar, impugne las cuentas. Tiene tres meses para hacerlo.

En resumen, infórmese a través de un abogado experto en comunidades en las actuaciones a realizar en cada caso. No deje pasar el tiempo, porque el tiempo juega en su contra.

reciba un cordial saludo.

Miguel.

 

Miguel Fernández
Administrador de Fincas colegiado | Graduado Social
691564359 - Fijo y Fax. 915050900 | mfernandez@adminfergal.es | www.adminfergal.es
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