Buenas tardes Aster 72:
Con relación a sus preguntas comentarle que su procedimiento desde mi punto de vista no ha sido el mas acertado, seguramente por el desconocimiento de la Ley de Propiedad Horizontal. Pero como vd. sabe el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.
Cuando se decidió en su momento en la Junta General que se pusiera una cuota de 42 euros y una derrama de 21 euros, vd. debería haber realizado la impugnación si no había un motivo suficiente para considerar un incremento en la cuota mensual de un 33%. Máxime si además la derrama no estaba suficientemente justificada. Se habla de gastos futuros no definidos. Esto solo se puede hacer con el beneplácito de todos los integrantes de la comunidad, pero si hubiera alguien que impugnara el acta no se podría mantener dicha derrama. Recuerde lo que dice el art. 14 de la LPH, en su punto b) Corresponde a la Junta de propietarios: Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes.
El poner una derrama para gastos futuros podría llegar a ocasionar un problema económico en alguno de los propietarios. Otros propietarios podrían decir que para que tenga el dinero la comunidad es preferible que esté en el bolsillo de cada propietario y pagar cuando sea absolutamente necesario. Además podría llegar a ocurrir que la derrama se destinara a lo enumerado en el art. 17.4 de la LPH Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características. Si se aprobara por las 3/5 partes a vd. no se le podría exigir 3 mensualidades ordinarias de gastos comunes. Si ya tiene pagado a través de la derrama mas de 3 meses de esos gastos, ese dinero se dispondría de él de la forma en que la mayoría decidiera, pero iría contra la filosofía de la propia ley.
Si Vd. no impugnó el acta en los tres meses siguientes a la recepción del acta, asume de forma tácita que está de acuerdo con el pago de los 63 euros.
El procedimiento monitorio que quieren poner en marcha no tiene nada que ver con la "fuerza de la razón" que vd. pueda tener con respecto al incremento de la habitabilidad de un elemento común de uso privativo que hayan incorporado otros propietarios por las obras realizadas. Son dos cosas diferentes. Si Vd. considera que se han hecho obra ilegales en dicho elemento común tendría que haberlo denunciado a través de los cauces legales. Vía impugnación, por ejemplo. Si no lo hizo en su momento, este tema de momento está cerrado. Puede denunciarlo por supuesto pero por otras vías. Ayuntamiento, etc.
Lo que si es un hecho claro es que el Juez cuando juzgue la deuda, se va a limitar a juzgar la deuda que tiene actualmente con la comunidad. Si no ha habido impugnación, se limitará a ver el certificado de la deuda presentado por el secretario-administrador y visto bueno del Presidente y dará dicho certificado como bueno imponiéndole los posibles costas que por el juicio pudieran corresponderle.
Con respecto a las cuentas anuales, estas se suponen que se aprueban anualmente en la Junta General Ordinaria. No se puede poner una cuota de comunidad, si esta no queda justificada por las cuentas anuales y la repercusión que en cada propietario tenga en función de su coeficiente. Si no se presenta un presupuesto que justifique las cuotas a pagar, impugne las cuentas. Tiene tres meses para hacerlo.
En resumen, infórmese a través de un abogado experto en comunidades en las actuaciones a realizar en cada caso. No deje pasar el tiempo, porque el tiempo juega en su contra.
reciba un cordial saludo.
Miguel.