Buenas tardes Inosen:
Te has explicado perfectamente, si bien, hay que reconocer que la situación de como tramitar los temas jurídicamente es mas compleja de lo que parece. Efectivamente la solución para tramitar todos aquellos temas que puedan repercutir al local sería la de una comunidad de bienes, si bien esto, como bien dices plantea una serie de problemas en la firma y en la disposición de los futuros ingresos y posibles gastos.
Cara a la comunidad lo único que necesita la misma, como bien dice el artículo 15.1 párrafo 2º) "Si algún piso o local perteneciese "proindividiso" a diferentes propietarios, estos nombrarán un representante para asistir y votar en las juntas. La comunidad a través del Administrador lo único que tiene que hacer es mandar un recibo por las posibles cuotas o derramas a la cuenta abierta de uno o varios propietarios co-dueños del local para que se pague las cuotas correspondientes o bien conseguir el ingreso mediante la distribución del coeficiente del local entre todos los propietarios y que cada uno pagara su parte ( lo comento en el párrafo siguiente).
Como el local está en pro-indiviso, y todos los propietarios de viviendas son co-dueños del local, yo para salvar esta situación de forma eventual, pediría en Junta que el gasto correspondiente al coeficiente del local se pasara de forma prorrateada a cada uno de los propietarios, con ello conseguiríamos que al menos los gastos que correspondan al local queden abonados.
Ya tenemos dos temas solucionados, el voto, que en una Junta propondría un punto del orden del día para que hubiera un representante (podría ser el propio Presidente de la Comunidad) y se aprobara por mayoría con la consiguiente rotación anual a partir de una vivienda determinada y los gastos.
Quedarían pendiente de resolver el resultado de los futuros ingresos por alquiler, venta, etc. En caso de alquiler aunque no fuera legal completamente se podría aprobar por las mismas mayorías, en caso de venta con la iglesia hemos topado.
Paralelamente a a todo esto y no siendo completamente legal lo que estamos hablando, ya que lo suyo es que se hiciera una comunidad de bienes y os rigierais por los artículos del 392 al 406 del Código Civil, es que el trato al local fuera considerado como un elemento común mas a todos los efectos. También os recomendaría que os pusierais al habla con los propietarios que faltan del pro-indiviso y no son propietarios de los pisos para decirles que tanto los gastos como los ingresos no les serán reclamados o dados y que solo se contará con ellos a efectos de una posible venta del local. Si alguno no está de acuerdo y quiere hacer sus aportaciones correspondiente deberíamos de pedir al Administrador que le enviara un recibo mensual para su cobro, eso sí, si hay impagados no se podrán reclamar ya que no son propietarios de un elemento común sino de un pro-indiviso.
En fín es un marrón y no entiendo como existe esta irregularidad en dicha comunidad. Lo suyo es que el local fuera considerado un elemento cómun mas de la vivienda y que no perteneciera a personas ajenas a la vivienda. No entiendo el criterio del constructor/promotor cuando hizo el título constitutivo.
Un cordial saludo.
Miguel.