Buenas tardes,
la representación en las juntas se regula en el artículo 15 de la lph, donde dice que basta un escrito firmado por el propietario en caso de representación voluntaria. Lo que no quiere decir que no pueda acudirse con un poder notarial.
Como le dije en mi primer mensaje y como le reiteran en el inmediato superior, hay que saber cuál es el contenido del poder, porque si del mismo se deduce que es para todas las posibles juntas a celebrar en esa comunidad, no van a estar pidiéndole cada dos por tres el poder, pero puede ser que sólo se otorgue para representar en una sola reunión.
Puesto que el archivo de revocación de poderes ha quedado suprimido, un poderdante "normal" ya se ocupará de hacerles saber si ha sido el mismo derogado o no, sobre todo por los perjuicios que le puede suponer para él.
Así pues, artículo 15 ley propiedad horizontal y examinar el contenido del poder.
Un saludo.