Volver al foro
O
otto8585
07/09/2014 22:49

dudas sobre obras de mejora o no

¿Es necesario cambiar todas las tejas para reparar una gotera en invierno?

1.081 lecturas | 2 respuestas

Buenas llevo unos dias mirando y no encuentro nada que me aclare este tema.

El caso es que un vecino del piso mas alto tiene una gotera que aparece en invierno.

hemos hecho dos juntas en la primera se acordó que se arreglaría y en la que un vecino propuso una solución .

La sustitución total de las tejas que recubren el techo y la modificación del canalón y de las bajantes.

Evidentemente se aprobó que se arreglaría . Pasados unos diás yo les di el teléfono de una empresa de reparaciones de este tipo de averías.

En la segunda reunión dijeron que mi empresa no había presentado presupuesto y que solamente traían un presupuesto de una empresa y que ascendía a unos 45000 euros

votaron todos los presentes a favor y yo en contra.

Me parece muy raro que solo propongan una empresa.

Mis preguntas son las siguientes:

Esto ¿es considerado una obra necesaria o de mejora ? ya que entiendo que reparar la entrada de agua si sea necesaria , pero de hay a cambiar todas las tejas....

¿como podría demostrar que esto es una obra de mejora?

¿tienen que darme una factura formal por esta obra o una factura preforma en el momento que pago?

¿de quien es la responsabilidad si esta obra no soluciona los problemas de nuestro vecino (recuerdo que la obra la propuso un vecino de palabra)?

 

¡ muchísimas gracias por escuchar es una gran labor la de este foro¡

 
ADASgestion
ADASgestion
09/09/2014 11:13

Para una gotera no creo que sea necesario reparar toda la cubierta como usted plantea. A no ser que existan otros problemas en la cubierta. Necesitarían un informe técnico para saber cual es el verdadero problema.

En el presupuesto deben describir las actuaciones .en la cubierta y los precios unitarios., la forma de pago, plazos, garantías..... asi como tener la documentacion necesaria para este tipo de trabajos... licencia de obra,....

Tras la aprobacion del presupuesto deneran firmar un contrato

A la hora de pago de as certificaciones de obra deberan presentarle una factura con iva, ya que ustedes deberan informar a Hacienda este IVa

ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
fincasmistral
fincasmistral
08/09/2014 09:33

Buenos días Otto,

Comentarle que se trata de una obra de conservación. Estas, comprenden tanto las obras que son estrictamente de conservación como las de reparación y rehabilitación. De modo que estaríamos ante una obra de conservación que es de reparación.

No es una obra de mejora porque estas son las que se destinan a introducir nuevos elementos instalaciones o servicios que incrementan el valor del edificio.

La empresa que realice la obra debe especificar el problema concreto que va a solucionar y ofrecer un plazo de garantía.

Si piensa que el acuerdo que se adoptó va en perjuico suyo recuerde que si está dentro del plazo, puede impugnarlo.

Esperamos haberle sido de ayuda.

Reciba un cordial saludo.

Nota: Los comentarios aquí expuestos se basan en nuestra experiencia y opinión, pueden añadirse, complementarse e incluso rectificarse con otros puntos de vista, doctrinas o jurisprudencia.

 

FINCAS MISTRAL
Administración de Fincas de Confianza en Valencia
C/ BÉLGICA nº 2, pta 2 – C.P. 46021 – VALENCIA
Tef: 96 096 89 61 email: fincasmistral@gmail.com
WEB: www.fincasmistral.com
BLOG: www.fincasmistral.com/blog
Facebook: www.facebook.com/Fincasmistral
Linkedin: www.linkedin.com/company/fincas-mistral/
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 

Fin del hilo
Mensajes Relacionados
© 2002-2024 - HABITATSOFT S.L.U. CIF B-61562088 c/ Josefa Valcárcel, 40 bis 28027 Madrid
Contacto |  Publicidad |  Aviso Legal  |  Blog |  Catastro |  Facebook |  Twitter
Vocento