pasacero dijo:
No hay norma legal alguna. Hay un presupuesto anual que en este caso hay un X% calculado por estadística supongo. Se aprueba en junta, atendiendo razones de operatividad, Vamos que si no se cubre lo mínimo, se quedan Udes sin servicio.
Ya sabe que la ley, obliga a contribuir, aunque no se utilice, Lo mismo esto que limpieza, alumbrado, conserjería etc. si Ud no lo usa no está exento de contribuir.
Entiendo lo de cubrir lo mínimo aunque no se use, a eso se podría denominar el coste de disponibilidad u oportunidad (tener disponible calefacción en tu puerta), pero lo que no entiendo es que se pueda imponer un % del 45, cuando el mínimo se cubre con el 15%, de hay mi pregunta sobre si existe un mínimo legal que unos administradores nos dicen que sí, que es del 30% según el último, y otros, incluido usted, dicen que no hay nada legalmente establecido al margen de lo que pueda aprobar la Junta de Propietarios, no?