En las Comunidades hay obras, que para que obliguen a pagar a quien ha votado en contra, deben tener un valor inferior a los Gastos Ordinarios de un trimestre.
En mi Cdad., el Administrador considera la renta, que por el alquiler del anterior piso del conserje, nos aporta el inquilino, como un menor Gasto Ordinario, de ésta forma los Gastos computados son menores de los reales.
¿Qué gasto hay que considerar para aplicar al caso indicado? ¿La Suma de los Gastos Reales o los disminuidos tras compensarlos con los ingresos aportados por el arrendamiento de un bien comunitario?
Gracias Chase