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exhuerter
21/10/2014 11:25

Banco Grupo Cajatrés moroso, y ahora absorción de Caja3 por Ibercaja Banco

¿A qué entidad debo enviar la notificación de deuda por impago de cuotas comunitarias a Banco Grupo Caja 3 S.A. tras su fusión con Ibercaja Banco?

1.589 lecturas | 2 respuestas

Hola, vengo del Registro de la propiedad y el titular de la vivienda morosa por impago de cuotas comunitarias es Banco Grupo Caja 3 S.A. He consultado y (copio y pego)

"El 25 de julio de 2013, Ibercaja Banco adquirió el 100% de Caja3 arrancando así la segunda fase de la integración en la que convivieron transitoriamente las dos entidades Dicha integración culminó el 1 de octubre de 2014 con la fusión por absorción de Caja3 por Ibercaja Banco".

Me dispongo a enviar la notificación mediante burofax de la deuda. Me surgen un par de dudas. ¿A que entidad envío la notificación? Los 5 años que la ley permite reclamar, ¿se han visto afectados? Espero que no. Lo digo ya que cuando se adquiere la vivienda el nuevo propietario se ha de responsabilizar de las deudas con la comunidad del año en curso y los tres anteriores, o sea, que me da miedo reclamara una cantidad indebida o a alguien que no corresponda. Gracias por anticipado.

 
ADASgestion
ADASgestion
22/10/2014 15:32

Usted debera reclamar de deuda a quien sea el propietario en la fecha de la reclamación

Debo aclararle, que la contestación que le da primusnovatus a su segunda pregunta se debería untualizar que segun la LPH el propietario actual es responsable de las cuotas del año corriente y los tres años anteriores.

Si ustedes tienen deudas anteriores a esos tres años, siempre las podrá reclamar a quien fuese el propietario anterior.

Claro es importante que sepa como es el acuerdo entre las entidades                              Dicha integración culminó el 1 de octubre de 2014 con la fusión por absorción de Caja3 por Ibercaja Banco".

Si tiene administrador colegiado el le podra dar explicaciones a este tema. Ya que deberá tener ya la documentación correspondiente y/o solicitada.

 

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primusnovatus
primusnovatus
21/10/2014 14:10

Debo entender según tu exposición que es una absorción de un banco por una caja, así pues si no existe la anterior caja deberá enviarse a Ibercaja Banco.

En cuanto a la responsabilidad es como tú dices ya que en 2013 se cambió el art 9 de la LPH.

Saludos

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