Buenas noches,
siento decirle AFC que se contradice en sus argumentaciones. Explíqueme cómo es posible que exija la unanimidad por modificación de título constitutivo, cuando está reconociendo que el mismo permite varios usos y por ende no hay modificación alguna.
Cuestión distinta es la creación ex novo del mismo, que como ya bien le ha dicho Fixin el apartado 4 del 17 es absolutamente claro.
Por lo que yo he entendido lo inscrito no es pista de padel, es pista multiusos que es muy diferente.
Y por cierto, la impugnación de los acuerdos es facultad de los propietarios, no de la Comunidad considerada en su conjunto, con lo que si me explica como cualquier propietario puede judicialmente impugnar por mayoría del art. 17.7 le estaría muy agradecida.
Un saludo.
Editado por snzs 08/11/2014 0:52
Editado por snzs 08/11/2014 0:56
Editado por snzs 08/11/2014 1:00