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A
AlbertMu
09/11/2014 15:10

Problemas en tuberías

¿Quién paga el arreglo de tuberías comunitarias dañadas por vecinos? ¿Cómo solucionarlo? ¿En qué medida estoy obligado a dejar pasar a los obreros para cambiar tuberías que no necesitan reparación?

3.776 lecturas | 3 respuestas

Buenos días,

Sobre cambio de tuberias comunitarias actualmente de 25 años y de caña de hierro tengo 2 preguntas:

- Si unos vecinos durante sus propias obras particulares, han cambiado la tubería comunitaria a su paso por la vivienda y han utilizado un material incompatible según los reglamentos técnicos (cobre), que ha producido corrosión acelerada y estropeado las tuberías ¿quién paga el arreglo? Entiendo que el infractor, pero ante la negativa, ¿cómo solucionarlo?

- Por otra parte, otras ascendentes no están dañadas ni han sufrido averías, pero se decide en comunidad cambiarlas todas, las que dieron problemas y las que no los dieron siendo independientes desde el sótano. ¿En qué medida estoy obligado a dejar pasar a mi vivienda a los obreros (según LPH) si bien la reparación no es precisa en esos tramos completos de tubería (los vecinos que reciben agua por ella no tienen ningún problema) y las tuberías de hierro vienen a durar por termino medio unos 35 - 40 años como poco? ¿Cómo se puede demostrar por parte de los vecinos que damos a esa ascendente que no es precisa la sustitución?

Gracias por su ayuda

 
A
AlbertMu
02/12/2014 11:12

Gracias a todos por vuestras respuestas.

De todos modos la de AFC es la que me gusta más, porque coincide con lo que leí en la LPH y de algún modo es la guía que debe regir todo esto. A Cayena le agradezco mucho la idea del método de resinas epoxi, a ver si me entero de qué va esto por si se puede hacer algo así. A Pasacero también le agradezco su punto de vista, ójala no me convierta yo en ese injusto, especulador y egoista "propietario reticente a las obras".

A ver, en este caso hay muchos vecinos que no están a favor de cambiarlas porque no tienen problemas ni ellos ni los propietarios contiguos en la misma tubería (tubería que además está dentro de su vida útil, en teoría le quedan muchos años por delante), parece que se han hecho intervenciones ilegales en otras partes del edificio y hay vecinos muy afectados en dichas partes. Es incuestionable que se le debe solucionar cuanto antes los problemas a dichos vecinos pero sin embargo es cuestionable la necesidad del cambio completo, que algunos vecinos han basado en razones económicas. En tales casos aunque las decisiones de la Junta son definitivas, siempre existe la posibilidad según la LPH de requerir un arbitraje o un dictamen técnico por parte de los interesados, porque la obligación comentada del art 9d se relaciona a la necesidad para conservar un servicio como el suministro de agua, pero no por razones económicas perturbar el régimen de propiedad privada de esas zonas privativas. Para evitar ese abuso de derecho que se puede constituir muy democráticamente se dispuso de la posibilidad de un arbitraje o dictamen externo en la LPH, entiendo yo.

La pregunta es, ¿cómo se puede llevar a cabo? ¿Qué requisitos tiene que cumplir la tercera parte y el documento que redacte? ¿Quien paga a esa tercera parte? Es decir, ¿cómo garantizar que se realiza de un modo fidedigno y veraz y no se desvirtúa en función de desconocimiento, dejadez, mala praxis o mala fe?

Por otra parte, ¿qué ocurre con los infractores? ¿acaso yo tengo que ser amenazado con el art 9D y juicios varios además de convertirme en un "pagano" más y otros vecinos que se han "cepillado" el articulo anterior que prohibe estropear las instalaciones comunes quedan indemnes, incluso sin una amonestación por ello? Es, cuando menos, injusto.

En caso de que se viese que sí es necesario el cambio global, ¿cómo se puede forzar la aplicación del art 9D sin llegar a juicios? Porque eso retrasaría todo el proceso y nos perjudicaría a todos. En principio por lo que he leido, ante incumplimiento del 9D el juez dictaminaría la orden de acceso y si ésta no se cumple por el propietario sería sanción administrativa y pago de daños y perjuicios, pero esto generaría muchas gastos, molestias, perdida de tiempo y retraso de la solución del problema para los afectados que tienen mal el suministro de agua.

Un saludo

 
C
cayena
17/11/2014 20:26

creo que ya te lo han respondido, pero como tecnico y ademas en cierta ocasion perjudicado por un tema similar, te quiero decir :

1º Que si el problema de las tuberias de hierro ya esta comprobado y se van a cambiar las tuberias , si votas en contra y en la votación la mayoria dice que hay que actuar sobre las tuberias, poco puedes hacer, y tendras que dejar pasar a tu vivienda para que cambien lo que tengan que hacer: ascendentes o particulares.

2º Si las cambian totalmente no habria problemas, aunque ahora hay un metodo que te las limpia y forra interiormente de resinas epoxi, y por lo menos no destrozan las zonas por donde cambian las tuberias.

En mi caso solo las limpiaron, por lo que como habia zonas donde habian metido cobre, una vez limpias el proceso se deterioro mas y a la gente aunque les adverti no hicieron caso, pagamos la limpieza y luego el cambio. Mi fallo fue no poner en el Acta que me negaba al sistema de limpieza por inapropiado y entonces es posible me hubiese ahorrado una de las obras

 

 
AFCol
AFCol
10/11/2014 20:26

Lo recomendable es que se solicite que un técnico cualificado, haga un informe sobre la necesidad o no del cambio de materiales en las tuberías y su necesidad para el adecuado mantenimiento y deber de conservación de la instalación común.

Si son necesarias, serán obligatorias y no requerirán acuerdo de Junta de propietarios.
Tiene obligación de permitir la entrada en su piso vía Art. 9d LPH y de existir daños o perjuicios, resarcirle la Comunidad por estos. Salvo mejor opinión.

Un saludo
AFC

 

Fin del hilo
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