Gracias a todos por vuestras respuestas.
De todos modos la de AFC es la que me gusta más, porque coincide con lo que leí en la LPH y de algún modo es la guía que debe regir todo esto. A Cayena le agradezco mucho la idea del método de resinas epoxi, a ver si me entero de qué va esto por si se puede hacer algo así. A Pasacero también le agradezco su punto de vista, ójala no me convierta yo en ese injusto, especulador y egoista "propietario reticente a las obras".
A ver, en este caso hay muchos vecinos que no están a favor de cambiarlas porque no tienen problemas ni ellos ni los propietarios contiguos en la misma tubería (tubería que además está dentro de su vida útil, en teoría le quedan muchos años por delante), parece que se han hecho intervenciones ilegales en otras partes del edificio y hay vecinos muy afectados en dichas partes. Es incuestionable que se le debe solucionar cuanto antes los problemas a dichos vecinos pero sin embargo es cuestionable la necesidad del cambio completo, que algunos vecinos han basado en razones económicas. En tales casos aunque las decisiones de la Junta son definitivas, siempre existe la posibilidad según la LPH de requerir un arbitraje o un dictamen técnico por parte de los interesados, porque la obligación comentada del art 9d se relaciona a la necesidad para conservar un servicio como el suministro de agua, pero no por razones económicas perturbar el régimen de propiedad privada de esas zonas privativas. Para evitar ese abuso de derecho que se puede constituir muy democráticamente se dispuso de la posibilidad de un arbitraje o dictamen externo en la LPH, entiendo yo.
La pregunta es, ¿cómo se puede llevar a cabo? ¿Qué requisitos tiene que cumplir la tercera parte y el documento que redacte? ¿Quien paga a esa tercera parte? Es decir, ¿cómo garantizar que se realiza de un modo fidedigno y veraz y no se desvirtúa en función de desconocimiento, dejadez, mala praxis o mala fe?
Por otra parte, ¿qué ocurre con los infractores? ¿acaso yo tengo que ser amenazado con el art 9D y juicios varios además de convertirme en un "pagano" más y otros vecinos que se han "cepillado" el articulo anterior que prohibe estropear las instalaciones comunes quedan indemnes, incluso sin una amonestación por ello? Es, cuando menos, injusto.
En caso de que se viese que sí es necesario el cambio global, ¿cómo se puede forzar la aplicación del art 9D sin llegar a juicios? Porque eso retrasaría todo el proceso y nos perjudicaría a todos. En principio por lo que he leido, ante incumplimiento del 9D el juez dictaminaría la orden de acceso y si ésta no se cumple por el propietario sería sanción administrativa y pago de daños y perjuicios, pero esto generaría muchas gastos, molestias, perdida de tiempo y retraso de la solución del problema para los afectados que tienen mal el suministro de agua.
Un saludo