Hola a todo el mundo.
Hace días que estoy buscando en el foro toda la información disponible sobre rampas de acceso y me he hecho un pequeño lío. Veamos: un propietario mayor de 70 años o con una discapacidad tiene derecho a solicitar la instalación de una rampa que le facilite el acceso desde la calle hasta su vivienda, ¿correcto? Sin embargo, leo en una entrada del Blog de Nuevos Vecinos que para aprobar dichas obras hace falta una mayoría simple.
Corregirme si me equivoco: si un vecino sólo puede acceder a su piso mediante la supresión de barreras arquitectónicas y la comunidad deniega esas obras, ¿el propietario discapacitado tiene que irse a vivir a otra vivienda? Quiero pensar que no y que me he perdido algo.
Sin embargo, éste es nuestro caso particular. Debido a la estrechez en el zaguán de entrada del edificio la colocación de una rampa supone hacer unas obras casi faraónicas (bajada del límite inferior del ascensor, etc...). He leído que existe un máximo para ese tipo de gastos dependiendo del presupuesto de la comunidad. De ser éste el caso, ¿el vecino discapacitado tiene ahora sí que hacer las maletas y marcharse a vivir a otro lugar?
Muchas Gracias.