Estimados amigos:
Mi pregunta o duda es la siguiente:
En un principio; ¿Es necesario PROYECTO BÁSICO de instalación del ascensor o es suficiente un INFORME del arquitecto (acompañado de memoria fotográfica y planos)?
Ello para acompañar a la demanda presentada por la Comunidad de Propietarios contra un vecino para la constitución de una servidumbre permanente en su espacio privativo ( 5´2 m2. en su bajo), que permita la construcción del mencionado ascensor, acreditándose la discapacidad de vecinos, el acuerdo por mayoria de la Comunidad e informe pericial de la demandante.
Según LPH. dada la existencia dell acuerdo por mayoría suficiente de los vecinos, de la vecindad de discapacitados y mayores de 70, y de la oposición del futuro demandado, se interpone contra el vecino oponente la demanda.
Es necesario para la misma un proyecto básico de arquitecto, con el gasto inicial que ello supone ( es una comunidad pequeña) o es factible en un principio un Informe del arquitecto. Esto teniendo en cuenta que en caso de prosperar la demanda y reconocerse el derecho de la comunidad a constituir la servidumbre, lógicamente se encargaría la redacción de los preceptivos proyectos básico y de ejecución para la realización de la obra.
Al tratarse de una comunidad pequeña de jubilados y pensionistas en su mayoría, se trataría de evitar antes de saber a ciencia cierta si se podrá realizar la obra, el enorme gasto que supone el proyecto de instalción del ascensor.
Muchísimas gracias por su colaboración.
Reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Tito Fernández