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miguelang226
19/01/2015 20:37

Usufructo de azotea por parte del Promotor

¿Es posible anular el usufructo del promotor en mi comunidad y evitar la instalación de antenas de telefonía?

2.971 lecturas | 2 respuestas

Hola, quisiera comentar un problema que tenemos en mi comunidad con el antiguo promotor.

Resulta que el promotor de nuestra  comunidad tiene el  usufructo sobre la azotea de mi edificio, el cual fue incluido en todos los contratos de reserva y escrituras de todas las viviendas de la comunidad.  En dicho usufructo el promotor especifica que tiene potestad para poder instalar carteles publicitarios y  antenas de telefonía, durante 30 años.

Tiene también el usufructo de una las fachadas y en la misma tiene instalado un cartel publicitario por el que cobra una renta mensual bastante elevada.
El tema es que la comunidad no percibe un euro por dicho cartel y además y según escrituras, al promotor tampoco le corresponde el pago de ninguna cuota de comunidad.
Quisiéramos saber si hay alguna posibilidad de anular dicho usufructo y si en el hipotético caso que se le plantease la opción de instalar una antena de telefonía, poder impedírselo.

Un saludo y gracias.

 
M
miguelang226
23/01/2015 10:00

Hola Álvaro, efectivamente viene especificado en la nota simple dicho usufructo por un plazo de 30 años. Lo he consultado con un abogado y nos dice que lo tiene muy bien atado y es muy difícil que podamos conseguir algo. 

No se sí habrá alguna sentencia semejante sobre este tema que pueda servir de jurisprudencia. Sí alguno tiene algo al respecto, agradecería que me informaran. 

 

Muchas gracias

 
AlvaroANP
AlvaroANP
22/01/2015 09:44

Si, como parece desprenderse de lo que informa, ese "usufructo" se encuentra en el Título Constitutivo, bien como servidumbre, bien como derecho de vuelo, bien como cláusula Estatutaria. Lo primero que deben es comprobarlo, solicitando una copia en el Registro de la Propiedad. Si se verifica, únicamente les cabría la vía Judicial, pues es muy probable que un Juez determine que estas cláusulas son contrarias a Ley y que el Promotor no puede "apropiarse" de estos derechos, sin ningún beneficio para la Comunidad.

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ALVARO NAVARRO
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