La LPH que en su art. 9.1 establece la denominada “Servidumbre” en el que se hace mención expresa a que el propietario de una entidad (Local o piso) tiene la obligación de permitir la entrada en el mismo a los efectos de permitir las reparaciones que encarga la Comunidad de Propietarios.
Por otra parte, con la modificación de l art. 10 de la LPH por la Ley 8/2013 se establece la obligación a las comunidades de la realización, a pesar de no constar acuerdo comunitario de los trabajos y obras que resulten necesarias para el adecuado mantenimiento y cumplimiento del deber de conservación del inmueble, y de sus servicios e instalaciones comunes, incluyendo en todo caso, las necesarias para satisfacer los requisitos básicos de seguridad, habitabilidad y accesibilidad universal, así como las condiciones de ornato y cualesquiera otras derivadas de la imposición, por parte de la Administración, del deber de conservación.
Tanto es así, que ya establece la propia Ley que los propietarios que se opongan o demoren injustificadamente la ejecución de estas obras, responderán individualmente de las sanciones que puedan imponerse en vía administrativa.
Por lo tanto, usted como Presidente, puede proceder a la ejecución de esos trabajos sin precisar acuerdo comunitario.
Mi consejo es que remita Burofax al propietario(os) de dicha terraza(as) instandoles a realizar el mantenimiento y conservación de las mismas, indicándoles que en caso de que no lo realicen, la Comunidad se verá obligada a llevar a cabo los mismos, en virtud del art 10 de la LPH, girándoles recibo del coste de las reparaciones efectuadas, ya que en los Estatutos viene reflejado que el deber de conservación y mantenimiento es responsabilidad del usufructuario.
Editado por hma 19/02/2017 17:33