El Saldo es de la finca, no del propietario. Por tanto la finca se transmite con el saldo, igual que con las puertas o el alicatado...
Si puede solicitar del Administrador un certificado tanto de estar al corriente como del último saldo individual aprobado, con ese dato se puede solicitar al comprador (aunque no se suele hacer porque no son grandes cantidades).
El reparto del saldo individual sólo se puede hacer si hay acuerdo de Junta al respecto, y se repartirían todos no sólo el suyo, además nunca el 5% de reserva obligatorio.