Ningún propietario tiene derecho a pedir "su parte" del saldo de la comunidad. Sólo puede hacerse si, por existir un saldo sobrante importante por ejemplo, la junta de propietarios decide devolverlo a los propietarios, vía devolución directa, reducción de cuotas, etc.
Si, por el motivo que sea, efectivamente hay un saldo importante, es cuestión de que el vendedor negocie con el comprador, para que le compense esas aportaciones, pero es un tema entre ambos, la comunidad queda al margen.