MRV dijo:
Es que la Presidenta tiene que ser tu abuela. Tu madre no es propietaria y, por tanto, no puede ser Presidenta.
Si tu abuela tiene 86 años y vive en una residencia, creo que va a ser bastante probable que un juez la exima de ser Presidenta y exija que corra el turno o nombre al siguiente propietario que le toque. Solicitadlo al Juzgado.
No es legal saltarse el turno de los extranjeros o gitanos, pero si ellos no protestan o lo impugnan porque posiblemente tampoco quieran hacerlo, pues seguirán saltándolos.
pasacero dijo:
Acuda con el acta de nombramiento, + un certificado de que su madre está en la residencia y con todo ello preséntese en el juzgado, el funcionario le ayudará a rellenar el impreso de requerimiento judicial.
Anidagestion dijo:
Buenos dias.
En efecto, la Ley de Propiedad Horizontal -LPH- en su artículo 13.2 dice "El presidente, que será necesariamente un propietario, será nombrado entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotativo o sorteo" es decir, que si alguien se presenta (como la vecina que repitió tres veces) podrá serlo durante años consecutivos si es refrendado por la Junta de Propietarios -si es votado-. Pero si un año no quisiera, se procederá al turno rotativo o sorteo.
La ley sigue diciendo "El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario asignado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello" por ejemplo, ser muy mayor o no vivir en la comunidad autónoma. Es decir, pueden intentar que tu abuela sea Presidente, pero cualquier juez lo desestimará si lo solicitáis en el plazo de un mes designando en el misma resolución al propietario que hubiera de sustituir al presidente en el cargo hasta una nueva designación. Pero es importante recalcar que, mientras el juez resuelva el caso, el propietario designado deberá desempeñar el cargo.
Además, aunque es legal, no se aconseja nombrar a un propietario que no asiste a la junta ya que no hay certeza de que el citado propietario acepte el cargo ya que, una vez informado del acuerdo adoptado, podría impugnar el mismo. De la misma manera, no se aconseja nombrar a un presidente que no resida en el edificio, porque la resolución de cualquier problema se retrasará.
En resumen;
No pueden exigirle a tu madre ser presidente porque no es propietaria.
Pueden exigirle a tu abuela que lo sea, pero deberéis solicitar a un juez su relevo.
No pueden saltarse a nadie por su raza o condición siempre que sean propietarios, pero si ellos no impugnan.. los otros alegarán que no asisten la junta.. o que no residen allí..
El administrador debería haber notificado a tu abuela su nombramiento en la "notificación a propietarios ausentes".
Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Lo primero, muchísimas gracias por todas las respuestas con la valiosa información que me han aportado.
Según he entendido, lo que puedo hacer es acudir al juzgado, con el acta de nombramiento y un certificado de que está ingresada en la residencia de mayores y rellenar el impreso. Supongo que éste trámite tendrá costes/tasas asociados, me pregunto si sabrían decirme el importe aproximado, si me merece la pena pagar los costes para esta gestión y si necesitaría un abogado para ello.
Por otro lado, hoy he acudido a la gestoría para hablar toda esta situación y exponer mis motivos y he llevado la copia de un certificado médico de mi abuela en el que pone que necesita asistencia y supervisión para todas las tareas cotidianas, con lo que queda claro que mucho menos va a llevar una comunidad, y en la gestoría no lo han querido ni ver, me han dicho que nada importa ni la edad de mi abuela, ni sus condiciones ni nada, que como nosotros vivimos allí tenemos la obligación de ejercer las funciones nosotros porque así lo han decidido los vecinos en la reunión y es el orden establecido. A esto yo he respondido que precisamente orden es lo que no hay, porque cuando ha vuelto a empezar el turno por mi piso se ha hecho lo siguiente: el A lo saltaron porque debía, fué presidente el B, al año siguiente se saltó el C (que no debía) y lo fué el D, al año siguiente se saltó el E (nosotros porque nos negamos en la reunión de marras que comenté ayer y no debíamos) y lo fué el F, después ha vuelto para atrás y lo ha sido la letra C y este año es cuando nos han nombrado, ¿qué clase de orden es este? Y a esto en la gestoría me han contestado que si se ha hecho todo esto ha sido por nuestra culpa.
En resumen me encuentro con que va a hacer un mes de la reunión (a la que no asistimos), y la gestoría no me ha notificado nada. Yo me enteré ayer por casualidad porque me lo dijo una vecina y hoy cuando he acudido a la gestoría me han entregado las cartas con las copias del acta de la reunión para que yo las deje en los buzones a todos los vecinos. ¿Igualmente tendría que solicitar el relevo antes de que haga un mes de la reunión?
Y dos dudas más: ¿en el escrito de solicitud del relevo hago constar únicamente las condiciones de mi abuela o añado información sobre el salto de turnos y el orden tan desordenado que llevan? Y por último, si la solicitud de relevo me conlleva gastos/costas/tasas, ¿podría después reclamar este importe a la gestoría, ya que es la causanta de toda esta situación por no informar debidamente a mis vecinos?
Insisto en agradecer enormemente todas las respuestas recibidas, y reciban saludos muy cordiales.