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Y
yulbeast
10/02/2015 09:52

Aplicación de ingresos a cuotas cuando hay varios predios

¿Cómo aplicar los pagos de un propietario con deuda en varios predios?

1.760 lecturas | 7 respuestas

Tenemos un vecino con deuda que tiene varios predios.
De vez en cuando hace pagos, y me surgen varias dudas de cómo es más correcto aplicar esos pagos:

En principio, y además a falta de especificación alguna por parte del propietario, tengo claro que debo aplicar los pagos a las cuotas más antiguas (máxime cuando han aprobado un recargo de morosidad).

Las dudas son:
¿Puede el propietario favorecer unos predios frente a otros? Es decir, tener algunos predios al corriente de pago y otros con deuda.
Entiendo que no hay nada que lo impida, y además puede ser positivo de cara a la venta de esos predios.
Lógicamente, no tendría derecho a voto por ningún predio, ya que el art. 15.2 de la LPH especifica "todas las deudas vencidas".

Si el propietario no indica nada y hay un ingreso parcial para la cuota de un mismo periodo ¿Qué os parece más correcto? ¿Aplicar linealmente a todos los predios o ir cubriendo predios y dejar uno a la mitad?

 

gracias

 
Y
yulbeast
23/02/2015 09:15

A nivel de morosidad no tiene importancia, pero a nivel CONTABLE, le puedo asegurar que no solo me sirve sino que me es necesario desglosar el estado de pagos de los predios individualizadamente, ya que en contabilidad los apuntes deben ir a una cuenta concreta, no a un grupo de cuentas, con lo que, al nivel de desglose al que lo estoy contabilizando, me resulta imprescindible hacer esta distinción.

Son muchas más las cosas que ignoro que las que conozco, pero es precisamente de aquellas de las que menos capacitado estoy para juzgar su pertinencia.

 
Y
yulbeast
19/02/2015 13:56

Muchas gracias a los dos. Las dos opciones me sirven para solucionar mi problema.

La primera opción (reparto entre las propiedades) me parece más conservadora, aunque la segunda si funciona es mucho más cómoda ya que dejamos al nuevo propietario libre de deuda ... pero me da miedo que el moroso aproveche para alegar algo en el monitorio.

 
P
PEPE123
16/02/2015 17:03

Siendo prácticos, si ha vendido una vivienda y no han pedido certificación de saldos con la comunidad, yo aplicaría los pagos a esa vivienda vendida, para no involucrar en el tema al nuevo propietario, y las deudas a la que todavía mantiene. S no paga, monitorio al canto, y que él,  no la comunidad, defienda ante el juez la correcta o incorrecta aplicación de los pagos.

 

 

 
J
JUANKARLOSSS
15/02/2015 07:50

en mi Comunidad, con casos similares, se aplica distribuyendo el ingreso entre las propiedades.

También hemos tenido casos de venta de propiedad sin que se notifique, ni certifique el saldo y sin conocimiento de la deuda por parte del nuevo propietario. 

La contabilidad es correcta en la aplicación de los ingresos a las deudas más antiguas de ése propietario, dado que no se especifica a que inmueble quiere que se le aplique. A la hora de reclamar incluso judicialmente al nuevo propietario, al anterior o a ambos la deuda pendiente

 
Y
yulbeast
12/02/2015 14:13

No se lo tome a mal, consultaré con un contable que conozca la respuesta a la duda.

Gracias y disculpe por las molestias.

 
Y
yulbeast
12/02/2015 11:06

Insisto en que la consulta es contable, no relacionada con votos ni juntas.

Aunque tenga dos pisos, CONTABLEMENTE al cierre de ejercicio hay que imputar los pagos a uno de los dos, ya que la contabilidad se realiza por predio.

Efectivamente a nivel de deuda el tema de la imputación no tendría mayor importancia, ya que a misma cantidad de deuda, me da igual que este sr. sea moroso por uno de los pisos o por los dos. El problema es que se da la circunstancia de que ha vendido uno de los pisos sin que el comprador haya pedido certificación de estar al corriente (ni el notario ha dicho nada!!) 

 
Y
yulbeast
11/02/2015 14:50

Ejemplo:

El vecino X tiene dos pisos. La cuota de comunidad del piso P1 es 10€/mes y la del otro piso, el P2, es 15€/mes

Debe 4 cuotas (digamos enero, febrero, marzo y abril), es decir (10x4)+(15x4) = 40 + 60 = 100 €

Luego le da por ingresar 55 € en la cuenta de la comunidad, 

con lo que debe 100 - 55 = 45 €

Hasta aquí de acuerdo. ¿no?

Ahora viene la pregunta, que es de contabilidad:

¿Cómo anotais este pago separandolo por pisos?

Opcion 1:

Piso P1: ene y feb pagados, debe 5€ de marzo y abril completo

Piso P2: ene y feb pagados, debe mar y abr completos

 

Opción 2:

Piso P1: ene y feb pagados, debe 8 € de marzo, y abril completo

Piso P2: ene y feb pagados, debe 12€ de  mar, y abr completos

 

 

 

 

Fin del hilo
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