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P
paco.10000
04/03/2015 13:26

representante presidente

¿Puede el yerno de la Presidenta actuar como Presidente en una Junta de Propietarios?

3.694 lecturas | 7 respuestas

Buenos dias

Tengo una duda y es la siguiente : en una Junta de Propietarios a la  que asiste personalmente la Presidenta y como esta no quiere intervenir le da una representación a su yerno que no es propietario ni vive en el edificio, puede este actuar como Presidente y levantar el acta de la Junta aun estando presente la propia Presidenta.

¿ Es valida una junta en primera convocatoria que asisten tres propietarios de ocho ?

segun el que estaba representando a su suegra si que es valida por que segun el estaba la mayoria ¿?

Gracias por vuestra contestación

 
P
paco.10000
05/03/2015 16:13

estimado pasacero

entiendo que si es sordomudo utilizara un interprete de signo que traducira lo que le dice pero nunca lo hara por coluntad propia del interprete, es decir lo decide el presidente, lo mismo el extranjero, pero el incapacitado intelectual entiendo que esta incapacitado y no puede ser presidente por estar incapacitado.

Coincidimos ¿?, y ademas la propia Ley matiza al respecto del Presidente, si esta tiene que actuar como tal y si no esta se nombra uno de la Junta para que presida esa Jumnta concreta.

Saludos

 
F
Fixin
05/03/2015 13:35

Fixin dijo:
El que acuda una persona para que le aconseje puede ser vetado por la junta impediéndole el acceso a la misma.

Pasacero dijo:
Que decimos del propietario,  sordomudo, extranjero, incapacitado intelectual sin tutores legales. ????

 

Podría explicarle lo que se puede hacer cuando un propietario es sordomudo, extranjero o con discapacidad intelectual pero ello me llevaría más tiempo y no viene al caso. Bastará con explicarle que el significado de "puede ser" es que la junta puede optar por no permitirlo, no que obligatoriamente ocurra.

Ya dice el art. 15 LPH que la asistencia a la junta será personal o por representación. 

 
F
Fixin
05/03/2015 09:38

El presidente nunca puede delegar su cargo. Es un cargo personal, si no puede asistir le sustituirá el vicepresidente.

El que acuda una persona para que le aconseje puede ser vetado por la junta impediéndole el acceso a la misma.

 
J
JUANKARLOSSS
05/03/2015 09:13

sino se retractan, no tendrá más remedio que impugnar ese Acta

 
P
paco.10000
04/03/2015 21:10

Buenas tardes,.

He leido con atencion su contestación pero buscando en la jurisprudencia y en la editorial SEPIN encuentro lo siguiente :

OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

* ASISTENCIA A JUNTA

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NO PUEDE DELEGAR SU CARGO EN OTRA PERSONA Y MUCHO MENOS EN ALGUIEN QUE NO ES COPROPIETARIO

EN CASO DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE ESTE NO PUEDE NOMBRAR A UN REPRESENTANTE PARA QUE EJERZA SUS FUNCIONES

Con respecto a la convocatoria se ponia expresamente primera y segunda convocatoria y el " auxiliar de la Presidenta " en la primera convocatoria dio a firmar un acta que estaba ya confecionada un mes antes de la Junta y solo la firmaron,parece ser ya que no me enviaron copia del acta, tal como dice la propia LPH, la Presidenta y dos propietarios mas, es decir tres de ocho. 

Coincide Vd. con lo anteriormente expuesto.

Gracias por su atención

 
P
paco.10000
04/03/2015 21:10

Buenas tardes,.

He leido con atencion su contestación pero buscando en la jurisprudencia y en la editorial SEPIN encuentro lo siguiente :

OBLIGACIONES DEL PRESIDENTE

* ASISTENCIA A JUNTA

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD NO PUEDE DELEGAR SU CARGO EN OTRA PERSONA Y MUCHO MENOS EN ALGUIEN QUE NO ES COPROPIETARIO

EN CASO DE AUSENCIA DEL PRESIDENTE ESTE NO PUEDE NOMBRAR A UN REPRESENTANTE PARA QUE EJERZA SUS FUNCIONES

Con respecto a la convocatoria se ponia expresamente primera y segunda convocatoria y el " auxiliar de la Presidenta " en la primera convocatoria dio a firmar un acta que estaba ya confecionada un mes antes de la Junta y solo la firmaron,parece ser ya que no me enviaron copia del acta, tal como dice la propia LPH, la Presidenta y dos propietarios mas, es decir tres de ocho. 

Coincide Vd. con lo anteriormente expuesto.

Gracias por su atención

 
Anidagestion
Anidagestion
04/03/2015 17:05

Buenas tardes.

Una junta de vecinos a de ser presidida por el presidente, y en su ausencia, por el vicepresidente.
En su caso, la presidenta está presente, solo que lleva a su yerno para que le aconseje y asesore (aunque este acabe realizando más funciones de las que debiera), hasta aquí todo es legal.
Ahora bien, el acta de la reunión deberá ir firmada por la presidenta.

En cuanto a si es válida una junta en primera convocatoria con la asistencia de 3 de 8 vecinos, la respuesta es NO, ya que la ley dice que los acuerdos en primera convocatoria deberán ser adoptados por la mayoría de los vecinos (en su caso un mínimo de 5). Pero, debido muchos vecinos no asisten de forma sistemática a las juntas y para facilitar la toma de decisiones, la Ley creó la figura de la segunda convocatoria (que se suele celebrar 30 minutos después de la primera) y aquí solo bastará la mayoría de los asistentes para adoptar un acuerdo (en su caso con 2 de 3 votos ya se adoptaría acuerdo). 

Antes de impugnar nada, mire la convocatoria a junta o la notificación que le hicieron llegar para aquella junta y verifique de que no hay una segunda convocatoria media hora después de la primera, porque suele ser lo normal.

Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.

Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462
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