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C
cetepe
23/03/2016 12:28

Ausencia del Presidente en la Junta

¿Puede un familiar sin propiedad en una Junta Extraordinaria actuar en nombre del Presidente? ¿Quién firma el Acta?

3.855 lecturas | 3 respuestas

Buenos días:

me ha surgido una cuestión que les detallo a continuación:

el otro día celebramos Junta Extraordinaria y el Presidente no acudió a la Junta pero iba representado por un familiar que no tiene ninguna propiedad en ella, aunque vive en el piso del Presidente que es su familia. Mi duda es que si puede actuar en nombre del Presidente y ejerciendo el cargo del mismo en su plenitud y también me surge otra cuestión, que a la hora de firmar el Acta quien lo debe hacer, el Presidente o la persona que lo representa?

Muchas gracias


Editado por cetepe 23/03/2016 12:30


Editado por cetepe 23/03/2016 12:34


Editado por cetepe 23/03/2016 12:36
 
BOIRA_A
BOIRA_A
24/03/2016 00:26

NO, la ley de la propiedad horizontal es muy clara. NADIE que no sea propietario puede ejercer la el vicepresidente, por que ahora esa junta es NULA de pleno derecho y por lo tanto, se puede impugnar .

Los propietarios que sean morosos no se les puede privar de que seanpresidentes


Editado por BOIRA_A 24/03/2016 0:27
 
P
PEPE123
23/03/2016 17:37
¿Como va a firmar, si no asistió?.
Si existe vicepresidente este actua de presidente, y si no, se nombra un presidente para esa junta.
El representante actua en nombre del propitario cpn voz y voto, pero no com presifente.
 
B
Borni1974
23/03/2016 15:09

Cualquier propietario puede delegar su representación en otra persona siempre y cuando lo haga por escrito con el documento de delegación que suele acompañar a la convocatoria de junta. Esta delegación únicamente implica que esa persona pueda ejercer el derecho al voto de los asuntos a tratar en la junta de propietarios. En este caso, esa delegación no capacita para ejercer la función de presidente. Con respecto al tema de las firmas, la LPH, en su artículo 19 dice: “El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario”. Por lo que si el presidente no asistió a la reunión, deberá firmar el acta con posterioridad.

Espero haberle aclarado su duda.


Editado por Borni1974 23/03/2016 15:09
 

Fin del hilo
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