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dimoguyes
07/03/2015 21:31

Propietario de Local de un bloque

¿Tenemos que pagar una parte del seguro de la comunidad si no formamos parte de ella y ya tenemos asegurado nuestro local?

2.060 lecturas | 3 respuestas

Soy propietario de un local en los bajos de un bloque. La cuota de participación del mismo es de 1%. Nunca (la compra data de 1977, al igual que el edificio) hemos pagado comunidad ni nos han citado a ninguna reunión de la misma. Hace dos años que nos piden que paguemos una parte del seguro que tienen contratado en el bloque. La pregunta es: ¿tenemos que pagar esa parte del seguro si nosotros tenemos asegurado ya el local por nuestra cuenta y además no formamos parte de la comunidad? El local tiene entrada por exterior en la calle. Ni utilizamos portal de acceso al edificio nI ascensor...

Os rogaría respuesta rápida ya que mi suegra está asustada porque el presidente le ha enviado (echado en su buzón) una carta (manuscrita) casi amenazándola de que si no paga la va a denunciar.

 
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Fixin
09/03/2015 11:42

jmgc1962 dijo:

Respecto a la obligatoriedad de tener que participar en el seguro multirriesgo de un edificio, perdonad que insista que no es obligatorio para un propietario. Aconsejable, si. Obligatorio, no.

Perfectamente dicho propietario puede tener contratado un seguro de su propiedad que le cubra todos los riesgos y la responsabilidad civil. 

Suele ocurrir que la mayoría de propietarios contrata su seguro del hogar incluyendo el continente al 100% y el contenido. En estos casos, es mejor pagar solo una parte de continente en nuestro seguro de hogar que complemente a la parte proporcional que nos corresponde del seguro multirriesgo y así, evitar sobrepagos. Se debe consultar con el agente de nuestra póliza de seguro del hogar.

Volviendo al seguro multirriesgo, recalcar que no es obligatorio que una comunidad de propietarios tenga contratado un seguro multirriesgo, salvo en las comunidades autónomas de Madrid y Valencia. No obstante, y a pesar de todo, considero que es muy importante que una comunidad tenga contratado dicho tipo de seguro.

Que legalmente no sea obligatorio suscribirlo, salvo Madrid y Valencia, no significa que si la comunidad decide contratarlo los coopropietarios no estén obligados a pagarlo. Esto es erróneo.

Cuando la Comunidad de Propietarios decide en junta contratar un seguro multirriesgo el gasto de este seguro se considera como un gasto general y todos los coopropietarios están obligados a sufragarlo, incluso aunque ellos tengan contratado otro seguro particular para su vivienda. art. 9.1 e) LPH

 

 
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Fixin
09/03/2015 09:14

Pues si, han tenido suerte de no haber pagado comunidad.

Si les pueden reclamar el pago atrasado de cuentas que no han pagado, salvo que en las escrituras estuviesen exentos de pagar, debería revisarlas.

El seguro están obligados a pagarlo, piense en el supuesto de derrumbe del edificio, en ese caso usted percibiría una indemnización en función de su cuota. 

 
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dimoguyes
08/03/2015 19:39

Muchas gracias por su pronta respuesta..... Otro tema al hilo de su respuesta....

1.-¿podrían pedirnos con carácter retroactivo años de comunidad en el caso que nos comunicasen que debemos formar parte de ella y para las cuotas mensuales?

2.-¿el importe de la comunidad también iría en función de nuestra cuota de participación?

 

Gracias de nuevo

 

Fin del hilo
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