Artículo 19 de la L.P.H.:
<<3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.
El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.>>
Me voy al artículo 9 y no hace referencia al tema. Por lo que deduzco que el acta se cierra (son ejecutivos los acuerdos) en un plazo máximo de 10 días, pero no veo un plazo máximo establecido para el envío a los propietarios (¿laguna legal?)