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raulmephisto
raulmephisto
17/03/2015 08:30

Tiempo Límite para redactar acta y envío a propietarios

¿En cuánto tiempo deben recibir las actas los propietarios luego de una junta?

15.655 lecturas | 8 respuestas

Buenas, 

La duda que presento es la siguiente.:

tenemos un Administrador que realiza las juntas ordinarias del año y este, envía las actas a los propietarios 5 o 6 meses después.

¿Cuánto tiempo legal tiene para enviarlas después de la reunión?

¿se puede impugnar la reunión por este tipo de retardo?

¿debe justificar el envío de actas,? Este modifica la fecha del acta para justificarse del envío real.

saludos y gracias.

 
B
Blont
07/01/2018 16:20

Yo explico como recibir el acta, no que se aprueben o no los presupuestos

 
BOIRA_A
BOIRA_A
07/01/2018 04:59

Blont dijo:

Pues ingresando la mensualidad en lugar de que sea el administrador quien lo haga.

Se le indica por carta que uno hara el ingreso, y que si no lo hace despues de la junta anual, no podra hacerlo por desconocer dicha cantidad, y se le indica que en caso de que se le acuse de moroso, emprendera las oportunas acciones judiciales. ( esta ultima parte, es un poco un farol, pero puede servir)

 

Pues sinceramente este metodo no me convence mucho, por que en el acata ya se han aprobado los presupuestos del año anterior, es una laguna de la LPH, que se deberia subsanar Gracias y un saludo


Editado por BOIRA_A 07/01/2018 5:00
 
B
Blont
05/01/2018 10:15

Pues ingresando la mensualidad en lugar de que sea el administrador quien lo haga.

Se le indica por carta que uno hara el ingreso, y que si no lo hace despues de la junta anual, no podra hacerlo por desconocer dicha cantidad, y se le indica que en caso de que se le acuse de moroso, emprendera las oportunas acciones judiciales. ( esta ultima parte, es un poco un farol, pero puede servir)

 
BOIRA_A
BOIRA_A
04/01/2018 19:58

Blont dijo:

No, no es ninguna infraccion.

Lo que haga mal el presidente, la culpa la tiene la comunidad por mantenerle en el cargo.

Usted quiere recibir su acta enseguida?

 

Y como hay que hacwer para< recibirla enseguida gracias y feliz año nuevo  TODOS

 
B
Blont
04/01/2018 15:50

No, no es ninguna infraccion.

Lo que haga mal el presidente, la culpa la tiene la comunidad por mantenerle en el cargo.

Usted quiere recibir su acta enseguida?

 
F
fabiopitu
04/01/2018 13:00

Buenos dias, queria preguntar ¿si el Presidente de una Comunidad no envia el acta despues de una junta no es ninguna infracción? Si en esta junta se aprobó (no se sabe cuantas personas) la instalación de dos camaras de vigilancia (entrada portal edificio, entrada bajada garaje comunitario) y despues de algunos meses (tres/cuatros) se instaló una tercera camara, sin informar ningun propietario, en el garaje comunitario ¿Es esta una ilegalidad? Es una Comunidad de 19 propietarios, no hay administrador, el Presidente es lo que hace todo tambien contrata a propietarios (pintor, albañil) sin que estos tengan una empresa exponiendo la Comunidad a una multa por parte de la Agencia Tributaria a no tener una factura con el pago de la IVA. Un saludo

 
BOIRA_A
BOIRA_A
20/03/2015 21:07

Yo creo que es una laguna legal y que lo normal es que se entregue en esa franja, puesto que los que pueden impugnarla solo tiene 30 dias para poder hacerlo, o 3 meses , creo que si estan en la misma ciudad

 
D
diskogs
20/03/2015 12:40

Artículo 19 de la L.P.H.:

<<3. El acta deberá cerrarse con las firmas del Presidente y del Secretario al terminar la reunión o dentro de los diez días naturales siguientes. Desde su cierre los acuerdos serán ejecutivos, salvo que la Ley previere lo contrario.

El acta de las reuniones se remitirá a los propietarios de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 9.>>

Me voy al artículo 9 y no hace referencia al tema. Por lo que deduzco que el acta se cierra (son ejecutivos los acuerdos) en un plazo máximo de 10 días, pero no veo un plazo máximo establecido para el envío a los propietarios (¿laguna legal?)

 

 

Fin del hilo
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