Buenos días,
Soy el presidente de la comunidad y la comunidad se encuentra en una situación creo que compleja...
Os pongo en situación.
Como presidente quiero convocar una reunión para poner en situación a los vecinos del administrador que tenemos, por lo que solicito al administrador que la convoque. Este como los puntos del día que pongo incluye la posibilidad de su cese. Se niega a comunicarla... Por lo que decido crear una convocatoria(Uso la misma plantilla que utiliza el administrador, lo único es que cambio la fecha y los puntos del día) buzonearla a todos los vecinos y colocarla en el tablón de anuncios de la comunidad.
El día que se va a celebrar la reunión el administrador manda un mail a todos los comuneros indicando que la reunión no es legal ya que no cumple con los requisitos que establece LPH porque no indica los morosos ni se ha comunicado a la dirección fiscal a los vecinos que no viven allí.( Esto es debido a que este administrado se ha negado a comunicarla)
En esa reunión se decide cesar al administrador( por unanimidad,fuimos unos 80 vecinos de 115), un vecino indica que quiere impugnar la reunión porque a él no se le ha informado de la reunión. Yo le explico que el motivo de no informarle es porque el administrador se negó a convocar la reunión, pero no entra en razones.( Es uno de los pocos vecinos pro-administrador) Se le envía un burofax al administrador indicándole los motivos del cese y que debe entregar la documentación pero no ha recogido dicho Burofax.( Por lo que dice que no se dá por enterado de su cese)
Tras varios mails solicitándole la documentación y las direcciones de los vecinos o mails de contacto me dice lo siguiente: Que la documentación por la LPH tiene que custodiarla él por lo que no me la puede entregar y sobre las direcciones y mails no me los puede dar por la ley de protección de datos.
Pero es que por esa regla de tres yo como presidente puedo convocar reuniones pero siempre podrán ser impugnadas porque no puedo convocarlas según indica LPH( Ya que me falta información de algunos comuneros)
Creo que en este caso los comuneros estamos muy desamparados ya que por esa regla de tres el administrador se niega a comunicar la convocatoria y si algún vecino tiene afinidad con el administrador siempre va a poder impugnar el acuerdo y el juez darle la razón...
Muchas gracias y siento todo lo que he escrito pero creo que la situación es compleja.
Saludos,