pepe223 dijo:
El gasto de la rehabilitación se generó y abonó hace 2 años.
Lo que se quiere hacer ahora es contratar a un abogado para reclamar el abono de dichas facturas (de hace 2 años).
Por la misma regla de 3, entiendo que si tuviera que pagar ahora en función de mi coeficiente, también tendría derecho a que se me abonara a mi la factura de rehabilitación que pago el anterior propietario ¿no?
Ya que no entiendo que deba asumir yo los gastos del abogado y que vaya a cobrar el anterior propietario.
Lo que hay que tener en cuenta es el momento de exigibilidad y quien es el propietario en dicho momento. Es decir, aunque se vaya a reclamar el pago de una subvención de hace dos años el abogado se contrata ahora y es ahora cuando se debe pagar y deben hacerlo los que son propietarios en este momento.
Igualmente, salvo que en el contrato de compraventa el vendedor se guarde el derecho a recibir posibles indemnizaciones pendientes, el importe de las subvenciones pagadas corresponderán al que sea propietario en el momento de que estas sean pagadas.
En definitiva, si usted está obligado a pagar la minuta del abogado que reclama las indemnizaciones igualmente tiene derecho a ser usted el que reciba dicha subvención si no se ha establecido lo contrario en el contrato por el cual usted compró su actual vivienda.