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Oscarym
29/07/2015 12:02

Repartición Gastos de Comunidad

¿Los gastos de piscina y jardines se consideran Gastos Comunes Generales?

1.704 lecturas | 3 respuestas

Estimados/as,

En los estatutos de mi Comunidad de Vecinos se define lo siguiente:

Artículo 10º.- Gastos Comunes Generales. Se califican así aquellos cuyo pago se realizará de acuerdo y con la proporción resultante de aplicar el coeficiente que cada componente tiene asignado en la propiedad horizontal del edificio. Son aquellos no exceptuados por normas específicas de estos Estatutos. Capítulo V. Excepciones estatutarias. Artículo 11º- Gastos que traigan causa o sean consecuentia de la piscina, jardines y otros. Son elementos comunes de los componenetes excluido el local cafetería.

¿Significa esto que los gastos de piscina y jardines no se consideran Gastos Comunes Generales? ¿Cómo se repartirían estos gastos? ¿A partes iguales entre todas las viviendas?

Muchas gracias
 

 
P
PEPE123
29/07/2015 14:31

Yo lo que entiendo es que todos los gastos se pagan por coeficiente, excepto los estatutariamente exceptuados.

Y en este último caso están los gastos de piscinas y jardines, que deben pagar todos (por cuota, (*)) excepto el local cafetería.

 

(*) olvídese de "partes iguales", eso no existe en la LPH, es un invento raro de algunos administrdores, que jamás podré entender.

 
O
Oscarym
29/07/2015 12:36

Estimada Carmen,

Muchas gracias por tu respuesta. ¿Por qué los gastos de piscina son por participación? El texto dice"Gastos que traigan causa o sean consecuentia de la piscina no serán incluidos como Gastos Comunes Generales"? Si son una excepción a los Gastos Comunes Generales no se les deberían aplicar el coeficiente.

Saludos

 
ADASgestion
ADASgestion
29/07/2015 12:29

En el caso de que no haya mas datos en los estatutos y/o division horizontal. Se entiende

Los gatos de la piscina se repartira por coeficientes y los de la cafeteria, correran a cuenta de quien tenga la explotación.

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