Creo que cuando se cierra un acta, todos los propietarios no presentes tiene 3 meses para impugnarla, de no hacerlo queda como que están a favor de los acuerdos tomados y sus votos cuenta como favorables.
Por otro lado, creo que lo que aprobaron fue una modificación de estructura de los elementos comunes, y por lo tanto deberían de haber modificado el título constitutivo y haberlo registrado en el registro de la propiedad, ya que este tipo de modificaciones no vale con aprobarlas en las Juntas.
Pero no estoy muy seguro, haber si alguien puede aportar algo más.
Saludos