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M
maribel2401
13/06/2015 23:06

cobro por proteccion de datos

19.341 lecturas | 14 respuestas

es legal que el administrador de mi comunidad nos cobre una cantidad por proteccion de datos

 
T
ton67
14/03/2021 21:29

tienes todo el derecho a poner una queja en el colegio de administradores, pero te adelanto por experiencia propia que no vas a solucionar nada, es de un corporativismo exacerbado. Volvemos a lo de siempre, por culpa de los comuneros de no querer implicarse ni en lo mas remoto, los administradores hacen lo que les viene en gana.

 
J
Justa19
08/05/2019 12:58

Muchas gracias por la información. Es muy valiosa, pero se rien de nosotros de forma vergonzosa.

Podrías informarnos del procedimiento para poner una queja en el colegio de Administradores de Madrid, por favor?

Muchas gracias,

Saludos

 
J
Justa19
08/05/2019 12:57

Estoy segura que describes MA Administradores, de Tres Cantos.

Tienen esta práctica y todo tipo de abusos por la falta de implicación de los vecinos, en el control de sus gastos y de sus cuentas de la comunidad.

Son unos abusos vergonzosos!

 
Ecofincas_info
Ecofincas_info
19/07/2015 19:32

Lo mejor en estos casos es encargarlo a una empresa especializada en LOPD ya que muchos administradores creen que es suficiente con inscribir el fichero en la AEPD y se olvidan del documento de seguridad. 

Ese olvido puede suponer en el peor de los casos sanciones muy elevadas.

 

 
ADASgestion
ADASgestion
22/06/2015 12:21
Pues si el presidente también se queja, intenten buscar un buen profesional.
ADASGestión (Administración de Fincas y Asesoría Jurídica)
Tfo: 639308215 | adasgestion@gmail.com
Contamos con la colaboración de profesionales expertos en vivienda que os ayudarán a resolver todas vuestras dudas. Si deseas formar parte del equipo de colaboradores escríbenos
 
N
nureeva8833
22/06/2015 01:18

en un  año, trato co los vecinos NADA

 

 
ADASgestion
ADASgestion
20/06/2015 23:07
Los vecinos deben implicarse un poco en que no valga todo y exigir una gestión a los administradores, Si da un poco de trabajo pero hay que valorar si los honorarios corresponde a la gestión. Cuantos administradores visitan la finca?
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N
nureeva8833
20/06/2015 19:17

Deberíamos todos los comuneros hacer un cursillo de lo mas elemental....

Cuando un administrador, además de sabèrselas todas. "mendiga", por cobrar, que 200, que 100, es de muy poca categoria......

Se nombra Secretario, a un vecino en JGO., y durante todo el año, EL ADMINISTRADOR, que dice que su sede està en TRES CANTOS, te dice que si quieres ver algo , que en su oficina lo tienen......LPH, secretario, CONTRATO; sì contrato de mandato  del administrador con la COMUNIDAD, como dice la respuesta del Abogado..

EMIVE, S.L, ha pasado de largo diciendo que 100 euros....eso sì en Junta.....

Presenta factura de un gasto gestionado por ellos...teniendo el conserje en su contrato los servicios de cerrajeria...muy astuto, lo presenta como si pagar a la JGO, y casi llega a  300 euros....

COMENTAR me gustaria  tambien sobre el tema extintores, REVISION, RETIMBRADO...Tarifas......

 

 
ADASgestion
ADASgestion
20/06/2015 14:28
Gracias anllels.
Lo has dejado meridiamente claro, estoy totalmente conforme con tu respuesta, ya,nos vale con tanto administrador listillos que no hace más,que cobrar por respirar
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ADASgestion
ADASgestion
20/06/2015 14:28
Gracias anllels.
Lo has dejado meridiamente claro, estoy totalmente conforme con tu respuesta, ya,nos vale con tanto administrador listillos que no hace más,que cobrar por respirar
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A
anllels
20/06/2015 12:05

Buenos días, cobro por protección de datos.

Tal y como se ha dicho la inscripción de datos de la comunidad en la AEPD es obligatoria y gratuita.

El Administrador no puede cobrar por su gestión en este punto, si previamente no  ha sometido el importe a cobrar por éste servicio a la junta  de propietarios, ya que de conformidad con el artículo 14c) LPH, corresponde a la junta aprobar los presupuestos, por lo que ningún Administrador puede pasar al cobro partida de gastos no presupuestados ni aprobados en junta.

Todo ello porque el Administrador esta sujeto al contrato de mandato que recoge el código civil artículos 1710 y siguientes, lo que se traduce en que el Administrador debe cumplir las ordenes de la comunidad y no a la inversa, sin que pueda justificar su actuación por haber cumplido su gestión como un buen padre de familia, ya que  debió prever este gasto y comunicarlo a la junta para aprobación.

Y si bien es obligatoria la inscripción, es también obligatorio pasar por la junta los presupuestos a aprobar, de no pasarse el presupuesto, se entiende que este servicio esta incluido dentro de sus honorarios, ya que no han podido ser aceptado por los comuneros.

Un saludo;

Abogado; me pongo a vuestra disposición para solventar sus dudas.

 
Editado por anllels 20/06/2015 12:06
 
ADASgestion
ADASgestion
20/06/2015 10:19
Estoy de acuerdo que no cobre por esos servicios. Tampoco es tanto trabajo.
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N
nureeva8833
20/06/2015 01:35

EL DAR DE ALTA UNA COMUNIDAD ES GRATIS EN LA AEPD.

SI EL ADMINISTRADOR LO HACE, PUEDE COBRAR COMO PROPONE EMIVE S.L., DECÍA 200 Y DESPUÉS 100, PERO EN CUALQUIER CASO COMO ADMINISTRADOR, SIENDO UNA ENTIDAD CONTRATADA PARA PRESTAR LOS SERVICIOS, DEBERÍA ESTAR INCLUIDO, NO HACERLO, COMO ES OBLIGATORIO, ES UNA FALTA LEVE, Y ES RESPONSABLE LA COMUNIDAD,

por INTERNET lo puede hacer el Presidente , es sencillo, y GRATUITO....Señores Administradores , ¿ para que se les contrata ? ¿por qué se les paga ?.........ese servicio es el primero, y sus contratos según la LPDD, también, y gratis , claro......   

 
affasesoria
affasesoria
18/06/2015 18:27
La adaptación de la comunidad a la LOPD es obligatoria: y si bien la inscripción en el registro de la AEPD es gratuita, la gestión y el asesoramiento profesional se deben cobrar.
AFF ASESORÍA - ADMINISTRACIÓN DE FINCAS
aff-asesoriafinancierafacil.blogspot.com
adm1comunidad@gmail.com
Telf.: 627 25 86 31
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