La inscripción de datos de la comunidad en la AEPD es obligatoria y gratuita.
El Administrador no puede cobrar por su gestión en este punto, si previamente no ha sometido el importe a cobrar por éste servicio a la junta de propietarios, ya que de conformidad con el artículo 14c) LPH, corresponde a la junta aprobar los presupuestos, por lo que ningún Administrador puede pasar al cobro partida de gastos no presupuestados ni aprobados en junta.
Todo ello porque el Administrador esta sujeto al contrato de mandato que recoge el código civil artículos 1710 y siguientes, lo que se traduce en que el Administrador debe cumplir las ordenes de la comunidad y no a la inversa, sin que pueda justificar su actuación por haber cumplido su gestión como un buen padre de familia, ya que debió prever este gasto y comunicarlo a la junta para aprobación.
Y si bien es obligatoria la inscripción, es también obligatorio pasar por la junta los presupuestos a aprobar, de no pasarse el presupuesto, se entiende que este servicio esta incluido dentro de sus honorarios, ya que no han podido ser aceptado por los comuneros.