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J
Jatovera
18/06/2015 15:27

Problemas con una vecina

¿Puedo tomar medidas legales contra mi vecina por su comportamiento en la comunidad?

2.578 lecturas | 1 respuestas

Ante todo quiero dar las gracias a los creadores de este foro por darnos la oportunidad a la gente,que como yo,no tenemos mucha sapienza en temas legales de convivencia entre vecinos de una comunidad.Diré que ya he mirado en casi todos los temas que hay en este foro y no he encontrado el tema que mi caso requiere.Quizá si que esté pero yo no lo he visto.Mi caso es el siguiente: vivo en una comunidad de 12 vecinos,con piscina comunitaria y jardín.Todos los vecinos disponemos de un balcón(que se podria considerar una terraza).Dichas terrazas solo estan separadas por un separador de PVC con aberturas por arriba (de un metro y medio la abertura superior) y los lados.Quiero decir con esto que la intimidad es muy poca.Sí estas en el balcón con tu mujer hablando,seguramente mis vecinos se esten enterando de todo.Tengo una de mis vecinas colindantes,que es una mujer de unos 65 años,viuda y que antes de vivir aqui vivía en un cortijo deun pueblo de Sevilla.No es mala persona,pero quiere vivir y vive como si aún estuviera en un cortijo.Hace cosas,que no es que sean para clamar al cielo y llamar a la policia pero cuando convives con una persona así durante 16 años,la paciencia se acaba agotando.Yo ya he hablado con ella muchísimas veces,con toda la educación,cortesía y condescendéncia que se puede tener intentando explicarle que no vive sola y que tiene que atenerse a unas normas de convivéncia y respeto hacia los demás vecinos,pero no hay manera.Como ya se han agotado las vías de entendimiento normales y no han servido de nada,quisiera saber si en mi caso puedo o no tomar otras medidas legales.Esta señora tenia una perra (un caniche) que la dejó durante tres semanas sola encerrada en la terraza.Le dejó un saco de pienso y un cubo de agua.Venia una persona cada tres dias a limpiar las heces y el orin.La perra no paraba de llorar y ladrar en todoel dia.No la denuncié porque me daba un poco de pena.Fueron las tres peores semanas que he vivido nunca,una tortura.La mujer se sube a su terraza privada de arriba los domingos a las 7 de la mañana y empieza a arrastrar las macetas .a regar y limpiar.Cada domingo de verano nos despertaba a esa hora a mis y a mi mujer y a mi.No la denuncié despues de decírselo mil vecesCuando llueve,pone cubos de plástico colgados con bridas en los brazos del toldo,quedando estos cubos literalmente al aire y al vacío.Son cubos de los chinos que no se caracterizan por su robustez ni resistencia.Al llenarse de agua podrian romperse y caer,con lo que pesan llenos de agua,a algún peatón o vecino.Tampoco la he denunciado.Pero una de las cosas que no me dejan vivir es que se ha instalado una televisión en el balcón.Se ha colgado de la pared un brazo de hierro soportateles y ¡¡¡¡¡¡¡¡¡SE HA PUESTO UNA TELEVISION!!!!!!.Al tener la separaci´ón de terrazas que tenemos,es como si la tuviera dentro demi casa.Le he pedido que se ponga auriculares pero no hay manera,no le da la gana.A veces son las tres de la madrugada y esta dormida en la hamaca con la tele puesta.Ahora,en verano,esta todo el dia con la tele.No se que hacer,no quiero usar estratagemas tipo."échale salfuman a la tele" o " ponte una cadena de música tu en el balcón".¿que puedo hacer?,¿hay alguna normativa que prohiba explícitamente la instalación de una televisión en el balcón?.Pido perdón por extenderme tanto,pero así les pongo mas en antecedentes.Muchas gracias de antemano por sus consejos y respuestas.Hasta pronto.

 
J
juanitogon
20/06/2015 21:54

1. Cuando la Comunidad de Propietarios APOYA a los afectados. Aunque solo afecte a un solo vecino

Los ruidos de diferente tipo: (música, fiestas, instalaciones de locales, maquinaria industrial, animales, etc.), causados por el propietario del inmueble o su ocupante, que perjudican a uno o varios vecinos.

Si la comunidad de propietarios acuerda por mayoría iniciar acciones legales; se puede seguir la Ley de Propiedad Horizontal, LPH que prevé que el presidente de la comunidad pueda requerir, a instancia de cualquier afectado, al vecino que causa las molestias por ruido, para que en breve plazo corrija las actividades que ocasionan los daños.

Si no atiende a este requerimiento, el presidente puede convocar una junta de propietarios, para que acuerde por mayoría acudir a los tribunales para exigir el cese de las molestias, o sea que deje de hacer ruido.

"se puede reclamar una indemnización por daños y perjuicios"

En este caso la Ley de propiedad Horizontal (LPH), Ley 49/1960, de 21 de julio, modificada por la Ley 8/1999, de 6 de abril, prevé un Procedimiento específico para el causante de las actividades molestas e ilícitas, donde se subsumen las actividades ruidosas, regulado en el artículo 7.2 de la LPH, consistente en:

La Comunidad en su conjunto demandará por la vía del Procedimiento Ordinario, representada por su Presidente, pudiendo ejercitar de forma acumulada la acción de cesación de ruidos, la acción de indemnización de los daños y perjuicios producidos, y la acción de privación del derecho al uso de la vivienda o local por un período de tiempo no superior a 3 años, contra el propietario del inmueble y su ocupante.

Previamente, según el artículo 7.2 de la LPH, se exigen 2 requisitos:
1.Que el Presidente a iniciativa propia o de cualesquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá por escrito, a quien realice las actividades molestas o prohibidas la cesación de las mismas.
2.A continuación si en un breve plazo continua el problema, el presidente convocará una junta para decidir demandar.

 

2. Cuando la Comunidad de Propietarios NO apoya al afectado o a los afectado

Los ruidos generados por el propietario del inmueble o por su ocupante, perjudican a título individual, a uno o varios vecinos, pero la Comunidad de Propietarios se desentiende del problema.

"Aunque la Comunidad quiera ignorar el problema, podemos demandar por la Vía Civil"

En este caso, la acción jurídica a seguir se regula en el artículo 1902 del Código Civil, solicitando la cesación de dichos ruidos, y la indemnización de los daños y perjuicios causados.

 

Fin del hilo
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