Buenas tardes.
El procedimiento para la reclamación de cuotas comunitarias viene recogido en el Art 21 de la Ley de Propiedad Horizontal, que nos remite al proceso monitorio regulado por los Art 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Legalmente no hay ninguna limitación por cantidad mínima para iniciar una reclamación en proceso monitorio por la reclamación de cuotas de comunidad a un propietario moroso, pero es cierto que por motivos del propio coste que conlleva el procedimiento será recomendable hacer las reclamaciones cuando la deuda alcance una cantidad que pueda compensar el gasto inicial que va a tener que soportar la comunidad.
También deberán comprobar que no existe ninguna limitación en cuanto a la cantidad en los estatutos de la propia comunidad o por acuerdo adoptado en junta.
Esperando haber sido de ayuda, reciba un cordial saludo.
Anida Gestión. Administración de Fincas en Madrid.
www.anidagestion.es
Ana San Miguel González. Ingeniero Agrónomo y Administrador Colegiado 10.461
Daniel Alfonso Pascual. Arquitecto técnico y Administrador Colegiado 10.462